N°186
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE
EN CABIMAS.
EXPEDIENTE N ° S-89-2013.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTES: ANGEL NICOLAS FEBRES LOPEZ, ALIDA VIOLETA FEBRES LOPEZ, EDGAR HEBERTO FEBRES LOPEZ, CARLOS ANTONIO GUTIERREZ LOPEZ.

APODERADA JUDICIAL: BETSY CELIBEE CONEGAN TORRES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.127.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Vista la anterior Solicitud recibida por distribución con el n°5694-2013, de fecha 3-7-2013, presentada por la Abogada. BETSY CELIBEE CONEGAN o. V- 15.786.122, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.127, respectivamente, domiciliada en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia; actuando en nombre y representación de los Ciudadanos: ANGEL NICOLAS FEBRES LOPEZ, ALIDA VIOLETA FEBRES LOPEZ, EDGAR HEBERTO FEBRES LOPEZ, CARLOS ANTONIO GUTIERREZ LOPEZ; todos mayores de edad, venezolanos, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.118.011; V-3.638.466; V-4.019.384 y V-2.818.234; donde Solicitan se les DECLARE conjuntamente COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DE-CUJUS. AIDA JOSEFINA LOPEZ VIUDA DE FEBRES, EDUARDO FEBRES Y YIRAIDA ISBELIA LOPEZ FEBRES; quienes fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.826.714; V- 4.141.794; y V-4.018.809; siendo madre, padre y hermana. Ahora bien; el Ciudadano CARLOS ANTONIO GUITIERREZ LOPEZ; antes identificado, solo entra como heredero; de los de-cujus AIDA JOSEFINA LOPEZ VIUDA DE FEBRES y YIRAIDA ISBELIA LOPEZ FEBRES; por cuanto solo es hijo y hermano legitimo, de estas causantes, tal y como se evidencia en la acta de defunción consignada en la presente solicitud.

Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que los Solicitantes en mención Consignaron los siguientes Documentos:1) Copia simple del instrumento poder debidamente registrado. 2) Copias Certificadas de las actas de defunción de los de-cujus. 3) Copias Certificadas de los Datos filiatorios de los solicitantes. 4) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas Zulia.

Igualmente es importante destacar el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

En fecha nueve (9) de Julio del año 2013, mediante auto el tribunal, se le da entrada, juntos con los documentos que la acompañan.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A los Ciudadanos: ANGEL NICOLAS FEBRES LOPEZ, ALIDA VIOLETA FEBRES LOPEZ, EDGAR HEBERTO FEBRES LOPEZ, antes identificados; que son suficientes los Derechos que tienen como. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los Causantes AIDA JOSEFINA LOPEZ VIUDA DE FEBRES, EDUARDO FEBRES Y YIRAIDA ISBELIA LOPEZ FEBRES. Y al Ciudadano CARLOS ANTONIO GUITIERREZ LOPEZ; antes identificado, solo entra como heredero; de los de-cujus AIDA JOSEFINA LOPEZ VIUDA DE FEBRES y YIRAIDA ISBELIA LOPEZ FEBRES. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar Expediente y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS. CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del Presente Año Dos Mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NELITZA APARICIO.-
En la misma fecha anterior siendo las 2:00, P.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 186, en el Legajo respectivo.-