N 182.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
EXPEDIENTE N ° S-82-13.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: UBERCIA LUGO DE HERNANDEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-1.940.706 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la solicitante: BEATRIZ QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.663.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
En fecha Trece (13) de Junio del presente año Dos Mil Trece (2013) se recibió mediante el sistema de Distribución, la presente solicitud a la cual se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha Veintiuno (21) de Junio del mismo año, por este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, donde la Ciudadana UBECIA LUGO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.940.706, domiciliadaza en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio Beatriz Quijada; inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 83.663 y de mi igual domicilio; con motivo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la De-cujus MARIA DEL CARMEN LUGO; 2) Datos Filiatorios de las ciudadanas UBERCIA LUGO DE HERNANDEZ y MARIA DEL CARMEN LUGO; 3) Copia Fotostática de las cedulas de identidad y 4) Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, en fecha 05 de Junio del 2013.
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Que son: UBERCIA LUGO DE HERNADEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MARIA DEL CARMEN LUGO. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original déjese Copia Certificada de la misma para el archivo del tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
: Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,
NELITZA APARICIO
En la misma fecha anterior siendo las 9:00 A.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 182-13.-
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