Nº 184.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6311.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: HECTOR JOSE SANDREA DELGADO Y RINA RUTH REYES PEROZO.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: MERY DELGADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.880.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de Abril del presente año Dos Mil Trece (2013) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 5363-2013.
En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2013, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos HECTOR JOSE SANDREA DELGADO y RINA RUTH REYES PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 13.025.883 Y V-11.285.657 respectivamente, asistidos por las profesionales del derecho Mery Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 29.880, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…”En fecha Veinticuatro de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (24/03/1994), contrajimos matrimonio civil ante el Jefe de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia…..Omisis….Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Rosario, casa Nº 109, casco central, Cabimas, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día catorce de Agosto de Dos Mil Cuatro (14/08/2004) situación que persiste hasta la fecha…..Omisis……. hacemos constar que durante nuestra vía conyugal no procreamos hijos ni bienes que repartir….. (Omissis).

En fecha 19 de Junio del 2013, el ciudadano Víctor Sandrea, mediante diligencia consigno copia simple a fin de que se cite al ciudadano fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 21 de Junio del 2013, el tribunal ordena librar loa recaudos y Boletas de Citación del ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 26 de Junio del 2013, la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico se dio por citada.-
En fecha 01 de Julio 2013, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 04 de Julio del 2013, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 08 de Julio de 2013, el tribunal ordena agregar la comunicación.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos HECTOR JOSE SANDREA DELGADO y RINA RUTH REYES PEROZO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos y no adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha Cuatro (04) de Julio del presente Año Dos Mil Trece (2013), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos HECTOR JOSE SANDREA DELGADO y RINA RUTH REYES PEROZO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veinticuatro (24) de Marzo del Año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciocho (18) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la federación.-………………………………………………..
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA TEMPORAL

NELITZA APARICIO
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.En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 M) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 162 -2013.-