REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE Nº S-93-13 .-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: MORAYMA DEL VALLE HERNANDEZ DE HINESTROZA
Abogado Asistente de la solicitante: NUZRAIMA PORTILLO y JESSICA ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.544. -
En fecha Once (11) de Julio del presente año Dos Mil Trece (2013) se recibió, mediante el sistema de Distribución, la presente solicitud a la cual se le dio entrada en fecha 12 de Julio de del presente año 2013, por este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; la ciudadana MORAYMA DEL VALLE HERNANDEZ DE HINESTROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.738.570, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por las abogados en ejercicio Nuzraima Portillo Y Jessica Zabala inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 137.544 y 127.151 respectivamente y de igual domicilio con motivo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la De-cujus IRBIN ANTONIO HINESTROZA BARROSO; 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio; 3) Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano IRBIN ANTONIO HINESTROZA BARROSO; 3) Justificativo de Testigos notariado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, en fecha 26 de Junio del 2013; 4) Copias de las cedulas de identidad.-
Igualmente es importante destacar el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MORAYMA DEL VALLE HERNANDEZ DE HINESTROZA y MARIA DEL CARMEN BARROSO DE HINESTROZA, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.738.570 y V- 2.613.399 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante IRBIN ANTONIO HINESTROZA BARROSO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.174.744 y de mi mismo domicilio .- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse la solicitud en original, se expidan Cuatro (4) Juegos de Copias Certificadas y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-……………………………………………………..
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
NELITZA APARICIO
En la misma fecha anterior siendo las 10:30 PM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 180 -2013, en el legajo respectivo.-
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