Nº 181-13.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 6301.-

MOTIVO: “RESOLUCION DE CONTRATO”

DEMANDANTE: HANNA TOUMA

DEMANDADO: COMUNICACIONES Y SERVICIOS COHEN, C.A.

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DEL ACTOR: Manuel Govea Leininger, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 2.267.-

DE LA DEMANDADA: Hercilia Querales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 34.958.-

En fecha Diez (10) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha Dos (02) de Mayo del año Dos Mil Trece (2010) se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción, incoado por el ciudadano MANUEL EUGENIO DE LA RRINIDAD GOVEA LEININGER, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.267 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (Actuando en este acto como apoderado judicial de los ciudadanos Hanna Touma, Verónica Touma, Leonardo Touma, Jean Touma, Viviana Touma y Gloria Ramones Reyes (identificados en actas) en contra de la Sociedad Mercantil Comunicaciones y Servicios COHEN, C.A., domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por “ RESOLUCION DE CONTRATO”.-
En fecha Diez (10) de Julio del Año Dos Mil Trece (2013) los ciudadanos parte demandada y demandante, mediante diligencia expusieron:…. “Hemos convenido en perfeccionar el presente convenimiento transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: De acuerdo con lo ordenado en los dispositivos que de seguidas se determinan e invocando su Tutela Jurídica, los cuales son los Artículos 255, 256, 257, 261, y 264 del Código de Procedimiento Civil que tratan: De la transacción y de la conciliación” y “Del Convenimiento” y, en los Artículos 1713 y siguientes del Vigente Código Civil, que se refiere a “De la transacción”, con el objeto de ponerle fin al presente juicio especial de Resolución de Contrato de Arrendamiento y subsecuente desalojo, y de que tenga los efectos de una sentencia ejecutoriada, hemos perfeccionado el presente convenimiento transaccional. SEGUNDA: Es propósito de las partes intervinientes ponerle término al juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento y subsecuente Desalojo de Dos Locales Comerciales, identificados con los numerales 3 y 4, ubicados en la planta baja del edificio denominado “EDIFICIO JOHNNY”, los cuales a los fines de perfeccionamiento del contrato de arrendamiento singularizado en este proceso, se identificaron con el numero 2…….Omisis……TERCERA: Ambas partes convienen en ratificar la existencia y eficacia jurídica del contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, el 03 de Diciembre de 2001, anotado bajo el Nº 75, Tomo 36 de los libros de Autenticaciones respectivos, el cual fue producido en copia certificada anexo al libelo de la demanda con el número 10. En consecuencia, se obliga a cumplir exactamente las obligaciones por ella asumidas en las cláusulas que conforman el antes singularizado contrato, así como también, a ejercer los derechos que las mismas le confieren, pero todo ello sometido a los acuerdos que a continuación se determinan, los que deben interpretarse como aclaratorias del contenido de las indicadas en las cláusulas, los indicados son: a) La arrendataria Sociedad Mercantil Comunicaciones y Servicios Cohen, C.A., convienen en cancelar a la parte actora como indemnización de todos los daños materiales y morales y perjuicios, que pudieren haberse originado en el cumplimiento de las obligaciones por ella contraída en el contrato de Arrendamiento…..Omisis……la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 70.000,00) los cuales se obliga a pagar en la siguiente forma: 1) La cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) mediante cheque bancario librado con esta misma fecha a nombre del ciudadano HANNA TOUMA, el que entrega en este mismo acto al apoderado judicial de los actores Doctor Manuel de la Trinidad Govea Leininger y 2) El remanente es decir, la suma de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00), al vencimiento del plazo que indica en el literal subsiguiente de este convenimiento; b) La sociedad Mercantil Comunicaciones y Servicios Cohen, Compañía Anónima se obliga hacer entrega de los locales comerciales signados con los números 3 y 4 del edificio denominado Edificio JHONNY….Omisis….. CUARTA: Es expresamente entendido que la parte actora podrá retirar las cantidades de dinero que se encuentran depositadas por concepto de Arrendamiento en el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el procedimiento de consignación arrendaticia signado con el N° 5853….Omisis…. QUINTA: Las partes intervinientes expresamente señalan, que a más del cumplimiento de las aclaratorias contenidas en las cláusulas Tercera y Cuarta de esta transacción, no tienen mutuamente nada que reclamarse por cualquier concepto o causa, relacionado directa o indirectamente con los hechos que han servido de fundamento al juicio al cual se le pone fin, a través del presente convenimiento transaccional……Omisis……SEXTA: Ambas partes libre y voluntariamente solicitan muy respetuosamente al tribunal, homologue el presente convenimiento transaccional, por no ser contrario al orden público ni a las buenas costumbres, le imparta su aprobación y lo declare con autoridad de cosa juzgada, ordena la expedición por secretaria de dos copias certificadas de esta acta, del auto de la homologación y del auto por el cual se ordene expedir las citadas copias, para que le sirva a cada una de las partes como justo titulo y se abstenga de archivar este expediente, hasta tanto la arrendataria-demanda….Omisis.
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de Derechos Disponibles donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante Desistir, convenir de la Demanda y el Demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria….
Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rancel Romberg, “el desistimiento y el Convenimiento en la demanda, llamado por la Doctrina, renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Ahora bien, pasa este sentenciador, analizar la posibilidad procesal del apoderado actor de dar por terminada la presente causa por vía de los modos anormales de terminación del proceso, y lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El Articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“EL PODER FACULTAD AL APODERADO PARA CUMPLIR TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO QUE NO ESTEN RESERVADOS EXPRESAMENTE POR LA LEY A LA PARTE MISMA, PERO PARA CONVENIR, DESISTIR, TRANSIGIR COMPROMETER EN ARBITROS, SOLICITAR LA DECISION SEGÚN LA EQUIDAD, HACER POSTURAS EN REMATES, RECIBIR CANTIDADES DE DINERO Y DISPONER DEL DERECHO EN LITIGIO, SE REQUIERE FACULTAD EXPRESA”
El Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Así las cosas y habiendo solicitado el apoderado judicial de la parte actora y la representante de la parte demandada, la homologación del Convenimiento efectuado, solo resta a este sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el apoderado judicial del actor el cual tiene la facultad expresa para convenir así como también disponer y ceder el derecho en litigio, según consta en poderes otorgados por los actores, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte de los Accionantes un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al no poder de modo alguno oponerse este sentenciador.-ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por el apoderado judicial de la parte demandante y las representantes de la parte demandada, en el juicio de “ RESOLUCION DE CONTRATO”, seguido por Hanna Touma, Verónica Touma, Leonardo Touma, Jean Touma, Viviana Touma y Gloria Ramones Reyes contra La Sociedad Mercantil Comunicaciones y Servicios COHEN C. A., ya antes identificados, pasando en autoridad de cosa juzgada, no se archiva expediente por estar pendiente de obligación y se ordena expedir los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas .- ASI SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Diecisiete (17) día del mes de Julio del año Dos Mil Trece.- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-……………………………………………….
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO B.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

BR NELITZA APARICIO
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Resolución que antecede quedando anotada bajo el Nº 181 y se expidieron los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas.-