Exp. 5974.-
N°. 176-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-

MOTIVO: SIMULACION DE VENTA
DEMANDANTE: NELLY MARGARITA MORALES CASTILLO
DEMANDADO: MAUDYS GREGORIA PIÑA MOSQUERA y JOSE MIGUEL CRESPO ARAUJO
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DE LA ACTORA: JOSEFA ALEXANDRA SANCHEZ RONDON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.540.-

En fecha Ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), se recibió por Distribución la presente demanda; con fecha Catorce (14) de Noviembre del mismo año, se le da entrada, donde la Ciudadana NELLY MARGARITA MORALES CASTILLO, titular de la cedula de identidad Numero V-4.711.403, asistida por la profesional del derecho JOSEFA ALEXANDRA SANCHEZ RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 46.540, ambas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por “SIMULACION DE VENTA“, expone:

“…Omissis…Entre los meses de Agosto y Septiembre de dos mil diez, sostuve varias conversaciones con la ciudadana MAUDYS GREGORIA PIÑA MOSQUERA, quien es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cedula de Identidad numero V-14.582.120, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, con residencia en la Calle Rancho Grande, Barrio Las Malvinas, Sector La Misión, casa S/N° visible, Parroquia Ambrosio, jurisdicción del indicado Municipio Autónomo Cabimas, Estado Zulia, en las cuales entre otras, le comente mi deseo de cancelar un dinero que le adeudaba al ciudadano ISIDRO SANCHEZ, habiéndole firmado un documento desde el mes de Junio de Dos Mil Diez, teniendo plazo para la cancelación del dinero hasta el día Treinta de Septiembre de Dos Mil Diez (30/09/2010) situación que me preocupaba, por lo que quería vender la casa, para cancelar la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.300,00) y comprarme otra casa, para no quedarme sin casa, ya que no había podido reunir el dinero y se me había dañado el carro, que con el diario que me arrojaba iba a cancelar la deuda y cubrir de esta manera mis compromisos y comprar otra casa es así, como la ciudadana MAUDYS GREGORIA PIÑA MOSQUERA, haciendo gala de la amistad habida entre nosotros, así como del parentesco que tiene con mis hijos mayores, me manifestó su deseo de adquirir ese inmueble a través del préstamo que otorga PDVSA a sus trabajadores para obtener vivienda, manifestándome que le diera la casa en opción de compra y le permitiera meter sus bienes muebles que no tenia donde tenerlos y me facilitaba el dinero que seria la opción de compra, garantizando así el negocio de opción de compra, que era el documento que le exigían en PDVSA para tramitar el préstamo para adquirir su vivienda, a lo que accedí, por la amistad, confianza y parentesco habido entre nosotros, pactando en forma verbal un proyecto de contrato de opción de compra-venta, por la cantidad total de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), por lo que la ciudadana MAUDYS GREGORIA PIÑA MOSQUERA, me comentada que me daba la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.300,00), en calidad de opción de compra por la casa y la cantidad restante es decir, la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 208.700,00), me los cancelaba a través del préstamo de PDVSA, ya que el cheque venia a mi nombre, lo cual acepte …Omissis…”

Continúa exponiendo el demandante:
“…Omissis…A partir de ese momento la prenombrada ciudadana haciendo uso de artificios y maquinaciones inicia una seria de ataques, amenazas e improperios que me desestabiliza tanto en lo mental y psicológico, como en lo económico y bajo maniobras inescrupulosas, como el engaño, abuso de confianza y teniendo conocimiento pleno la prenombrada ciudadana MAUDYS GREGORIA PIÑA MOSQUERA de la incapacidad visual que tengo, lo cual es publico y notorio que requiero de la asistencia y ayuda de alguno de mis hijos para realizar cualquier acto en mis funciones diarias y muy especialmente cuando se trata de ejercer cualquier acto de disposición, hechos estos, que fueron presenciados por conocidos y amigos…Omissis…. El día Cinco de Octubre de Dos Mil Diez la ciudadana MAUDYS GREGORIA PIÑA MOSQUERA, me pasa buscando a mi casa y sin la compañía de ninguno de mis hijos, me traslada para la Notaria Publica Segunda de Cabimas, Estado Zulia, firmando con las prenombrada ciudadana MAUDYS GREGORIA PIÑA MOSQUERA, un documento EN LA CREENCIA DE ESTAR FIRMANDO LA OPCION DE COMPRA VENTA HABIAMOS PACTADO EN FORMA VERBAL mas lo que menos estaba de saber era la INTENCION FINAL que tenia para si la ciudadana MAUDYS GREGORIA PIÑA MOSQUERA, cual era la de quedarse con el inmueble antes identificada por la irrisoria cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), tal como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, Estado Zulia; de fecha cinco de Octubre de dos mil diez (05/10/2010), inserto bajo el N° 4, Tomo 88 de los libros de autenticaciones….Omissis…me dirigí hasta la vivienda donde habita las tantas veces nombrada ciudadana MAUDYS GREGORIA PIÑA MOSQUERA, solicitándole una explicación sobre la conducta asumida por ella al engañarme y hacerme firmar un documento de venta pura y simple, en la creencia de estar firmando una opción de compra que habíamos pactado, no garantizándome la cantidad restante que me adeuda y a la cual le hice referencia, dándome como respuesta que me iba a detallar el negocio que habíamos pactado y acto seguido a viva voz, delante de personas y conocidos comenzó a darme una serie de cuentas, sumas y montos en relación a la cantidad de dinero que aparentemente me había dado en calidad de opción de compra para garantizar la negociación…Omissis”.

En fecha 13 de Diciembre de 2011, la ciudadana NELLY MARGARITA MORALES CASTILLO, parte accionante otorga Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS, ANTONIA MORALES DE MARTINEZ, DIANORA BORREGALES, ANA MARIA MOLINA DE MORALES y JAZMIN VILORIA; el cual fue agregado a las actas.
La apoderada judicial ANTONIA MORALES DE MARTINEZ, suscribe diligencia para librar los recaudos de citación.
En el folio 19, corre inserta exposición del Alguacil de este Juzgado, en el cual expone que le fueron consignados los emolumentos necesarios para practicar la citación de los co-demandados.
En fecha 15 de Diciembre de 2011, el tribunal ordena librar boletas de citación.
En fecha 27 de Enero de 2012, mediante auto, el alguacil expone que la co-demandada MAUDYS GREGORIA PIÑA MOSQUERA, no quiso firmar, consignando la referida boleta, asi mismo el codemandado JOSE MIGUEL CRESPO ARAUJO, no se encontraba presente para el momento de su visita, dejando en su poder la boleta para seguir insistiendo en la citación ordenada.
En el folio 30, corre inserta diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora ANTONIA MORALES DE MARTINEZ, donde solicito se libre exhorto de citación al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a los fines de practicar la citación del co-demandado JOSE MIGUEL CRESPO ARAUJO.
En la misma fecha anterior se libra el exhorto solicitado con su respectivo oficio.
Consta en actas, exposición del Alguacil que en vista de lo solicitado consigna la boleta de citación que me fue encomendada.
En fecha 03 de Abril de 2012, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita se le nombre Correo Especial para hacer llegar el Exhorto de Citación al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Desde el folio 42 al 57, consta en actas el exhorto de citación del co-demandado JOSE MIGUEL CRESPO ARAUJO, el cual se negó a firmar, por tanto consignan boleta y devuelven el despacho al juzgado comitente.
En fecha 28 de Mayo de 2012, se agrega a las actas las resultas de exhorto.
Consta en el folio 59, escrito de promoción de la representación judicial de la parte actora.
En fecha 19 de Julio de 2012, el tribunal acuerda agregar a las actas el escrito de pruebas presentado, admitiendo cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 29 de Octubre de 2012, mediante auto el tribunal en aras de procurar la estabilidad del proceso revoca por contrario imperio al estado de que se cumpla con la formalidad de citación de uno de los co-demandados de auto.
Riela al folio 71, diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, solicitando al tribunal se sirva cumplir con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Diciembre de 2012, el tribunal mediante auto ordenar librar Boleta de Notificación.
En los folios 73 y 74 del presente expediente corre inserta exposición de la Secretaria Temporal de este Juzgado a fin de cumplir con la notificación de la co-demandada, consignando así mismo dicha Boleta firmada por la ciudadana MARIANNY CARRIZO, quien dijo ser sobrina de la co-demandada.
Analizada, sustanciada y estudiada como ha sido el presente proceso este sentenciador pasa a dictar sentencia y lo hace de la siguiente manera:
Se trata de una acción de SIMULACION DE VENTA, cuyo documento fundante es un DOCUMENTO DE VENTA DE INMUEBLE, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 05 de octubre de 2010, bajo el Numero 4, Tomo 88 de los libros respectivos de autenticaciones, donde consta la presunción de la demanda, admitida por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres y al orden público, para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso se ordenó practicar la citación de los co-demandados conforme lo establece la Ley Adjetiva la cual se practico según consta en acta; llegado el día para que los co-demandados ejercieran sus derechos a la defensa, es decir el Acto de Contestación, los mismos no comparecieron mostrando así una actitud de rebeldía, de contumacia, haciendo presumir entonces la aceptación tácita de todos y cada uno de los hechos, así como el derecho invocado por la actora en su libelo de demanda. Ante esta situación quedó entonces aceptada todo lo narrado en el libelo de la demanda, así como el instrumento producido por la actora con ésta al no ser tachados o impugnados para desvirtuar o enervar los efectos de los mismos, quedando en consecuencia fehacientemente probado dándole este sentenciador pleno valor probatorio al mismo.
La simulación consiste en fingir o disfrazar, creando la apariencia de un acto o negocio, ocultando que, entre las partes, o bien no se le atribuye ningún efecto en las relaciones entre ellas (simulación absoluta) o bien se le atribuyen efectos distintos de los que aparentemente ostenta (simulación relativa); cuando no se trate simplemente de engañar a terceros. La nulidad absoluta es una sanción de orden público, pudiendo ser invocada por todo interesado y con efectos erga omnes, sin que pueda desaparecer por la sola voluntad de los contratantes, mientras que la nulidad relativa no es de pleno derecho, sino que se precisa que sea declarada por la autoridad judicial, y mientras esto no ocurra, el acto o contrato celebrado tiene validez como si el vicio no existiera; más una vez que ha sido declarada la nulidad por el Juez, sus efectos se retrotraen al tiempo de su celebración como si nunca se hubiese otorgado.
En sentencia de la Corte Suprema de Justicia citada en la obra Código Civil Venezolano, del autor Nerio Perera Planas, segunda edición, páginas 732 y 733, se establece que: “Cuando se realiza un convenio con declaraciones contrarias a lo que realmente los contratantes quieren y el mismo tiene por finalidad crear situaciones aparentes o engañosas, ya sea inocuamente, ya en perjuicio de la Ley o de terceros, nos encontramos ante un acto simulado. La doctrina y la jurisprudencia nacionales y extranjeras acogen indistintamente las definiciones que del acto simulado se dan por cuanto cualquiera sea la forma de las definiciones en el fondo las mismas coinciden. Entre las definiciones más acogidas figura la de Francisco Ferrara, quien en su obra “La simulación de los negocios jurídicos”, dice: “Simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo”. Héctor Cámara, en su “Simulación de los actos jurídicos”, expresa que “el acto simulado consiste en el acuerdo de partes de dar una declaración de voluntad a designios divergentes de sus pensamientos íntimos, con el fin de engañar inocuamente, o en perjuicio de la Ley o de terceros”. De lo expuesto se evidencia que la simulación está constituida por tres elementos fundamentales: a) un acuerdo entre partes; b) el propósito de engañar, ya sea en forma inocua, o en perjuicio de la Ley o de terceros; y c) una disconformidad consciente entre lo que realmente se quiere y lo que se expresa.
La jurisprudencia siempre ha advertido que la prueba de la simulación es en extremo difícil por lo solapado de los actos que se impugnan, por lo cual los medios de pruebas más socorridos son: a) los indicios y las presunciones; b) el hábito de engañar en cualquiera de ellos; c) la vileza del precio, d) la clandestinidad del acto; e) la falta de causa congrua; f) la continuidad de los actos posesorios por parte del vendedor; g) la insolvencia del comprador, etc”. JTR 21-4-66. V. XIV. Pág. 34 s. sentencia de la Corte Suprema de Justicia citada en la obra Código Civil Venezolano, del autor Nerio Perera Planas, segunda edición, páginas 732 y 733. (Negrillas y Subrayados nuestro).
La conducta asumida por los co-demandados en el proceso se subsume dentro del supuesto de hecho contenido en la norma del Articulo 362 del Código de procedimiento Civil que se refiere a la confesión ficta de todas y cada uno de los hechos, así como el derecho invocado por el actor en su demanda y al no probar nada que lo favoreciera queda ineludiblemente a este órgano jurisdiccional declarar con lugar la acción propuesta y en consecuencia anular el Documento de Compra Venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas de fecha 05 de octubre de 2010, bajo el Numero 4, Tomo 88 de los libros respectivos de autenticaciones, de conformidad con el artículo 1154 del Código Civil y se ordena oficiar a la Notaria Publica Segunda de Cabimas a fin de informar la presente decisión y estampe nota marginal.- ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCION que por SIMULACION DE VENTA incoada por la ciudadana NELLY MARGARITA MORALES CASTILLO contra MAUDYS GREGORIA PIÑA MOSQUERA y JOSE MIGUEL CRESPO ARAUJO todos identificados plenamente en actas.
SEGUNDO: Se declara la nulidad del Documento de Compra Venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas de fecha 05 de octubre de 2010, bajo el Numero 4, Tomo 88 de los libros respectivos de autenticaciones y se ordena oficiar lo conducente a la Notaria Publica Segunda de Cabimas para que estampe nota marginal de la decisión aquí dictada.-
TERCERO: Se condena en costas y costos a la parte perdidosa, por haber sido vencido totalmente el demandado en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y CERTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 84 del Código Civil a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Quince (15) días del mes de Julio del Año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. Wilian Machado B.

LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las 10:40 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 176-13.-
WEMB/fmontero.-