N°. 172-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº. 6372.-
MOTIVO: “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”.
DEMANDANTE: MARIA DE JESUS VELASQUEZ URDANETA
DEMANDADOS: JHON LEE ZAMORA NAVARRO y NOELKY DE LOS ANGELES PEÑA QUERO
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DE LA ACTORA: EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.816.
En fecha 01 de Julio de 2013, mediante el procedimiento de distribución es recibida una demanda interpuesta por la ciudadana MARIA DE JESUS VELASQUEZ URDANETA, asistida por el profesional del derecho EVERT ATENCIO en contra de los ciudadanos JHON LEE ZAMORA NAVARRO y NOELKY DE LOS ANGELES PEÑA QUERO, todos plenamente identicados en actas, por RESOLUCION DE CONTRATO, en la cual este órgano jurisdiccional estudia rigurosamente si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.-
Una vez estudiado el escrito libelar la parte accionante establece que los co-demandados tienen su mismo domicilio, es decir el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y para los efectos de su citación solicita que la misma se practique en la Avenida 4 con Calle 9, sin numero, Sector El Manzano, Barquisimeto Estado Lara, pidiendo se comisione al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, estableciendo una rogatoria; observando este jurisdiscente una ambigüedad por cuanto no esta claro la competencia por territorio, lo cual afecta el derecho a la defensa.
De la misma manera la parte accionante fundamenta dicha demanda con documentos en copias simples, las cuales no tienen ningún valor probatorio; es por ello que este órgano jurisdiccional ineludiblemente niega la admisibilidad de la presente acción. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Niega la admisión de la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO formulada por la ciudadana MARIA DE JESUS VELASQUEZ URDANETA, titular de la cedula de identidad Numero V-9.789.282 en contra de los ciudadanos JHON LEE ZAMORA NAVARRO y NOELKY DE LOS ANGELES PEÑA QUERO, titulares de las cedulas de identidad Números V-12.412.815 y V-14.582.668 respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dicto, publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 172-2013.-
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