Exp. 6344.-
N°. 171-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6344.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DEMANDANTE: ADRIAN ENRIQUE CHIRINOS GUANIPA
DEMANDADO: EDUAR ALEXANCASTILLO MORILLO
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: MARY LUZ PIÑEIRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 181.270.-
En fecha veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha Treinta (30) de Mayo del mismo año, se le da entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho donde el Ciudadano ADRIAN ENRIQUE CHIRINOS GUANIPA, titular de la cedula de identidad Numero V-19.808.948, y domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARY LUZ PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 181.270, y de su igual domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES “ INTIMACION.”, exponiendo:
“…Omissis…Soy poseedor de dos (2) cheques, los cuales describo de la siguiente manera: A) De la entidad bancaria Corp Banca (Agencia Cabimas), número 17000058, de la cuenta corriente número 01210346890011006382 a nombre de CASTILLO MORILLO EDUAR ALEXAN, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares(Bs.5.000,00), para ser cobrado en fecha 19 de Abril de 2013, y B) De la entidad Bancaria Corp Banca (Agencia Cabimas), numero de cheque 47000057 de la cuenta corriente número 01210346890011006382, a nombre de CASTILLO MORILLO EDUAR ALEXAN, por la cantidad de Cinco Mil Bolívares(Bs.5.000,00), para ser cobrado en fecha 09 de Abril de 2013….Omissis….Es el caso ciudadano Juez que en las fechas indicadas, presento los mencionados cheques para su cobro efectivo por la taquilla de Corp Banca, Agencia o sucursal” Cabimas”, pero me colocan sello con lectura: “Dirigirse al girador” …Omissis…”
Continúa exponiendo el demandante:
“…Omissis….es por lo que acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto demando, utilizando el procedimiento especial de Intimación previsto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil al ciudadano EDUAR ALEXAN CASTILLO MORILLO, ya identificado, para que convenga o ella sea obligado por el tribunal…Omissis…”.
En fecha 10 de Junio del 2013, el ciudadano ADRIAN ENRIQUE CHIRINOS GUANIPA, asistido por la abogada en ejercicio Mary Luz Piñero, ambos plenamente identificados en actas, presenta diligencia para otorgar Poder Apud Acta.-
En fecha 10 de Junio del 2013, el ciudadano ADRIAN ENRIQUE CHIRINOS GUANIPA, asistido por la abogada en ejercicio Mary Luz Piñero, presenta diligencia consignando copia simple para que se libren los recaudos de intimación e indica la dirección del accionado.
En la misma fecha anterior, el alguacil informa al Tribunal que le fueron entregados los emolumentos para practicar la Intimación.-
En fecha 11 de Junio de 2013, el tribunal ordena librar los recaudos de Intimación junto con la Boleta y se le entreguen al Alguacil, así mismo ordena agregar el poder consignado y que se tenga como apoderada Judicial a la abogada Mary Luz Piñero.-
En fecha 12 de Junio de 2013, el ciudadano EDUAR ALEXAN CASTILLO MORILLO, se da por intimado y en fecha 13 de Junio de 2013, el alguacil expone y consigna Boleta de Intimación.
En fecha 08 de Julio de 2013, la apoderada judicial de la parte accionante, suscribe diligencia solicitando se ponga firme el Decreto Intimatorio.-
Por auto de fecha 10 de Julio de 2013, el tribunal acordó a realizar el cómputo de días concurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la Intimación de la parte demandada, o sea, el día 14 de Junio del 2013 hasta el día de la última solicitud de la parte accionante, es decir el día 08 de Julio de 2013.
Analizada, sustanciada y estudiada como ha sido el presente proceso este sentenciador pasa a dictar sentencia y lo hace de la siguiente manera:
Se trata de una acción por el Procedimiento de Intimación, cuyo documento fundante son dos (2) Instrumentos Cambiarios (CHEQUES), de conformidad con el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, donde consta la obligación por la cual fue admitida por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres y al orden público, para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso se ordeno practicar la intimación del demandado conforme lo establece la Ley Adjetiva la cual se practico según consta en acta; llegado el día para que el demandado pagara y/o formulara oposición a la presente acción, el mismo no compareció mostrando así una actitud de rebeldía, de contumacia, haciendo presumir entonces la aceptación tácita de todos y cada uno de los hechos, así como el derecho invocado por el actor en su libelo de demanda.- Ante esta situación quedo entonces aceptada todo lo narrado en el libelo de la demanda, así como los instrumentos producido por el actor con esta al no ser tachados o impugnados para desvirtuar o enervar los efectos de los mismos, quedando en consecuencia fehacientemente probado dándole este sentenciador pleno valor probatorio a los mismos.
La conducta asumida por el demandado en el proceso se subsume dentro del supuesto de hecho contenido en la norma del Articulo 362 del Código de procedimiento Civil que se refiere a la confesión ficta de todas y cada uno de los hechos, así como el derecho invocado por el actor en su demanda y al no probar nada que lo favoreciera queda ineludiblemente ratificado y con carácter de cosa juzgada el decreto intimatorio dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 30 de Mayo de 2013.-
De conformidad con el Articulo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcribo textualmente: …” EL DECRETO INTIMATORIO SERA MOTIVADO Y EXPRESARA: EL TRIBUNAL QUE LO DICTA, EL NOMBRE, APELLIDO Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE Y DEL DEMANDADO, EL MONTO DE LA DEUDA, CON LOS INTERESES RECLAMADOS, LA COSA O CANTIDAD DE COSAS QUE DEBEN SER ENTREGADAS. LA SUMA QUE A FALTA DE PRESTACION EN ESPECIE DEBE PAGAR EL INTIMADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 645 Y LAS COSTAS QUE DEBE PAGAR; EL APERCIBIMIENTO DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DIAS, A CONTAR DE SU INTIMACION, DEBE PAGAR O FORMULAR SU OPOSICION Y QUE NO HABIENDO OPOSICION, SE PROCEDERÀ A LA EJECUCION FORZOSA…”. Y por cuanto el intimado no formulo su oposición, dentro del plazo mencionado de conformidad con el Articulo 651 Ejusdem, procede como en sentencia Pasada en autoridad de cosa juzgada
Este sentenciador declara con lugar la presente acción de Intimación por no haber formulado la oposición dentro del lapso señalado por la Ley.-
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCION que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoada por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE CHIRINOS GUANIPA contra EDUAR ALEXAN CASTILLO MORILLO, todos identificados plenamente en actas; en consecuencia sentencia:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) monto intimado.-
SEGUNDO: Se condena en costas y costos, por haber sido vencido totalmente el demandado en esta instancia, de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFIQUESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 84 del Código Civil a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Diez (10) días del mes de Julio del Año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- …………………………………………………………..
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las 1:40 de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 171-13.-
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