Nº Exp. 6.365.-13
Sentencia Nº 72.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha diez (10) de Junio de 2013, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos FREDDY JOSÉ ZACARÍAS SUÁREZ Y NORA JOSEFINA PEÑALOZA, ambos venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-3.638.342 y V-5.411.965, respectivamente, el primero, domiciliado en avenida Intercomunal, casa N°7 y la segunda en Urbanización Concordia, Calle Venezuela, Casa signada con el N° F-4 en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio LESBIA CORDERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.273.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, para lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio veinticinco (25) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio veintiséis (26) corre inserta Diligencia.- suscrita por el Abogado Antonio Rosales en su condición de representante del Ministerio Público, en el cual expone:” Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos
previsto en el Articulo 185-A del Código Civil, esta representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto del que el Tribunal declare el Divorcio entre los ciudadanos FREDDY JOSÉ ZACARÍAS SUÁREZ Y NORA JOSEFINA PEÑALOZA …” Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio veintiséis (26), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto y Secretario del Despacho de la Prefectura del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, el día doce (12) de Septiembre de 1984, según Acta de Matrimonio signada con el N° 145 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en Urbanización Concordia, Calle Venezuela, Casa signada con el N° F-4 en Jurisdicción de l Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde cohabitaron hasta el día veintisiete (27) de Enero de 2006, sin que hasta la fecha haya existido reconciliación entre ellos. Que concibieron y procrearon cinco (5) hijos de nombres GIOVANNI JOSÉ, CARFERY JOSÉ, ELAINE MARGARITA, FREDDY JOSÉ, GREIDY DEL CARMEN Y ELIOBER JOSÉ ZACARIA PEÑALOZA, en la actualidad mayores de edad, según consta en las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento acompañadas en la solicitud. Que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, piden se declare su Divorcio, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos FREDDY JOSÉ ZACARÍAS SUÁREZ Y NORA JOSEFINA PEÑALOZA.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos FREDDY JOSÉ ZACARÍAS SUÁREZ Y NORA JOSEFINA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas
de identidad números V-3.638.342 y V-5.411.965, respectivamente, el primero, domiciliado en avenida Intercomunal, casa N°7 y la segunda en Urbanización Concordia, Calle Venezuela, Casa signada con el N° F-4 en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio LESBIA CORDERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.273, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día el día doce (12) de Septiembre de 1984, por ante el Prefecto y Secretario del Despacho de la Prefectura del Distrito Lagunillas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado cinco (5) hijos de nombres, GIOVANNI JOSÉ, CARFERY JOSÉ, ELAINE MARGARITA, FREDDY JOSÉ, GREIDY DEL CARMEN Y ELIOBER JOSÉ ZACARIA PEÑALOZA, en la actualidad mayores de edad, según consta en las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento acompañadas en la solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.