Solicitud Nº 7526.
Sentencia: Nº 121 .-(Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal el ciudadano YAJAIRA MARIBEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.720.419, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Calle Bocono, Sector R-10, Casa N° 952, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.513, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y expone:
Que el día trece (13) de Diciembre del 2012, falleció Ab Intestato su conyugue ciudadano BAYARDO DE LA CRUZ SOLARTE, con cédula de identidad número V-7.730.920, de mi igual domicilio, dejándonos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a mi persona y a nuestras hijas ALANNY CAROLINA Y ANDREA ESTEFANY SOLARTE SANCHEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-20.084.279 y V-19.328.260 Que acude para que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BAYARDO DE LA CRUZ SOLARTE, solicitando la devolución de la solicitud con sus recaudos y resultas, así como también 3 copias certificadas de las resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción. 2) Copias certificadas de Actas de Nacimientos. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas y 4) Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANAS YAJAIRA MARIBEL SANCHEZ, ALANNY CAROLINA Y ANDREA ESTEFANY SOLARTE SANCHEZ quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.720.419, V-20.084.279 y V-19.328.260 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BAYARDO DE LA CRUZ SOLARTE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-7.730.920, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.