Solicitud Nº 7515.
Sentencia: Nº 120.-(Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la Abogada ROSA ELENA URDANETA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.456.138, inscrita en el inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.872, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, y expuso: Que el día 15 de febrero de 1999, falleció Ab-Intestato el ciudadano ENRIQUE URDANETA MELÉNDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-132.516, domiciliado en Santa Rita del Estado Zulia, quien fuera su legítimo padre. Que al fallecimiento del mismo, dejó como herederos a su persona y a sus hermanos JOSÉ ENRIQUE URDANETA NAVA, BALMORE ANTONIO URDANETA NAVA, CIRA ELENA URDANETA DE PIRELA, CRUZ MARINA URDANETA DE RODRÍGUEZ, MARIA ROSARIO URDANETA NAVA, ROSAIDA DEL CARMEN URDANETA NAVA, ENRIQUE DEL CARMEN URDANETA NAVA, DIOVER ENRIQUE URDANETA NAVA, ALBERTO JOSÉ URDANETA NAVA, DANIEL DE JESÚS URDANETA NAVA y JORGE LUIS URDANETA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.821.160, V-5.174.031, V-8.410.217, V-5.725.038, V-5.178.842, V-7.676.785, V-10.083.718, V-7.676.653, V-5.178.845, V-10.596.691 y V-7.733.259, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Que acude a fin de que previo al cumplimiento de los requisitos legales correspondientes sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRIQUE URDANETA MELÉNDEZ, anteriormente identificado y se les conceda el título suficiente, solicitando igualmente que una vez evacuadas estas diligencias le sean devuelvas en original.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: Actas de Defunción, copias certificadas de Actas de Nacimientos, Datos Filiatorios, Constancia de Inexistencia de Partida de Nacimiento, Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas y Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ROSA ELENA URDANETA NAVA, JOSÉ ENRIQUE URDANETA NAVA, BALMORE ANTONIO URDANETA NAVA, CIRA ELENA URDANETA DE PIRELA, CRUZ MARINA URDANETA DE RODRÍGUEZ, MARIA ROSARIO URDANETA NAVA, ROSAIDA DEL CARMEN URDANETA NAVA, ENRIQUE DEL CARMEN URDANETA NAVA, DIOVER ENRIQUE URDANETA NAVA, ALBERTO JOSÉ URDANETA NAVA, DANIEL DE JESÚS URDANETA NAVA y JORGE LUIS URDANETA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.456.138, V-2.821.160, V-5.174.031, V-8.410.217, V-5.725.038, V-5.178.842, V-7.676.785, V-10.083.718, V-7.676.653, V-5.178.845, V-10.596.691 y V-7.733.259, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRIQUE URDANETA MELÉNDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-132.516, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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