Solicitud Nº 7517.
Sentencia: Nº 119.-(Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acuden por ante este Tribunal los ciudadanos ROMÁN DAVID PINILLO MUJICA, JOSÉ ÁNGEL PINILLO MUJICA y MARÍA JOSÉ PINILLO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.867.676, V-7.731.815, y V-14.449.135, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO SIERRA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.980, actuando con el carácter de hijos del ciudadano JOSÉ MARÍA PINILLO OCHOA, tal como se demuestra de las Actas de Nacimiento y Datos Filiatorios consignados a las actas, y exponen: Que el día 20 de febrero de 2013, falleció Ab-Intestato el ciudadano JOSÉ MARÍA PINILLO OCHOA, según Acta de Defunción numero 136, igualmente consignada, y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-1.828.231, los cuales acuden para que previo cumplimiento de los requisitos legales sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado ciudadano, se le expidan copias certificadas y le sea devuelta la solicitud una vez evacuada la misma en original.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción; Copias certificadas de Actas de Nacimientos; Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas; Copias de cédulas de identidad, copia certificada de
Acta de Matrimonio con la debida Nota Marginal donde puede leerse la disolución del mismo.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ROMÁN DAVID PINILLO MUJICA, JOSÉ ANGEL PINILLO MUJICA y MARÍA JOSÉ PINILLO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.867.676, V-7.731.815 y V-14.449.135, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO SIERRA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.980, de igual domicilio para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ MARÍA PINILLO OCHOA, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-1.828.231, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requieran los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.