Nº S- 7210.
Sentencia Nº 66

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., los ciudadanos JOSE GREGORIO SOTO FARIA Y ROSANDRI VIRGINIA SANCHEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.282.187 y V-14.582.556, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia, asistidos por el Abogada en ejercicio CAROL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.782, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha tres (03) de julio de 2012, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante diligencias suscritas por las partes, cursante al folio, 9 las solicitantes asistidos de Abogado solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y copias certificadas.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSE GREGORIO SOTO FARIA Y ROSANDRI VIRGINIA SANCHEZ SALAS; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JOSE GREGORIO SOTO FARIA Y ROSANDRI VIRGINIA SANCHEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.282.187 y V-14.582.556, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 07 de septiembre de 2009, según Acta de Matrimonio Nº 360 cursante en actas, ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asimismo se deja establecido que el último domicilio conyugal fue en la Urbanización II Etapa Colinas de Bello Monte, Calle 10, Casa N° Z-34, Terraza Z, en el Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA


LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.