Exp. N° 6.374.-13
Sentencia Nº 67.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2013, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO ALEXANDER PIÑA NAVEDA Y ZULEIMA MARGARITA OLIVARES ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.019.239 y V-5.801.402, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO PIÑA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº40.933.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, para lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio catorce (14) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio dieciséis (16) corre inserta comunicación Nº ZUL-F36-13-S/N.-emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: ”Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos FRANCISCO ALEXANDER PIÑA NAVEDA Y ZULEIMA MARGARITA OLIVARES ESTRADA …”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio dieciséis (16), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de julio de 1979, según Acta de Matrimonio signada con el N° 575 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el Campo Altamira Casa Numero 36, de este Municipio Cabimas del Estado Zulia donde habitaron hasta el mes de Enero del año 1997, sin que hasta la fecha haya existido reconciliación entre ellos. Que concibieron y procrearon cuatro (4) hijos de nombres, ADRIANA ALEXANDRA, DIANA CAROLINA, MARÍA DE LOS ANGELES, ISAMAR ANDREA PIÑA OLIVALES actualmente mayores de edad, según consta en las Actas de Nacimiento acompañadas. Que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, piden se declare su Divorcio, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos FRANCISCO ALEXANDER PIÑA NAVEDA Y ZULEIMA MARGARITA OLIVARES ESTRADA,
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos FRANCISCO ALEXANDER PIÑA NAVEDA Y ZULEIMA MARGARITA OLIVARES ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.019.239 y V-5.801.402, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO PIÑA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.933.. y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día el día veintiocho (28) de julio de 1979, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado cuatro (4) hijos de nombres, ADRIANA ALEXANDRA, DIANA CAROLINA, MARÍA DE LOS ANGELES, ISAMAR ANDREA PIÑA OLIVALES actualmente mayores de edad, según consta en las Actas de Nacimiento acompañadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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