N° Exp. 6364-13
Sentencia N° 65

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos YASMILE JOSEFINA LUGO CHIRINOS y LORENZO RAMÓN PARRA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.236.410 y V-10.604.529, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio AVIS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.940, de igual domicilio.
Admitida como fue la misma, en fecha 20 de Mayo de 2013, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias simples respectivas.
En fecha 19 de Junio de 2013, la ciudadana YASMILE JOSEFINA LUGO CHIRINOS asistida por la abogada AVIS CHIRINOS, consignó copia simple correspondiente a fin de que se libren recaudos a la Fiscal 36° del Ministerio Público. Asimismo, la mencionada ciudadana otorgó Poder Especial Apud-Acta a la Abogada AVIS CHIRINOS.
En la misma fecha anterior se libraron los recaudos al Fiscal 36° del Ministerio Público.
Corre inserto en actas al folio once (11) la notificación del representante del Ministerio Público.
Al folio trece (13) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos YASMILE JOSEFINA LUGO CHIRINOS y LORENZO RAMÓN PARRA ROMERO”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio trece (13), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 27 de Noviembre de 1998, contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio que en copia certificada fue acompañada a la Solicitud signada con el N° 235. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Inos del Sector R-5, casa sin número de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, rompiendo esa unión el día dos (02) de Octubre del año 2003, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, haciéndose imposible una reconciliación entre ellos. Que desde la fecha de su separación al presente, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que han decidido solicitar que según se decrete su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De igual forma los solicitantes indicaron no haber procreado hijos ni adquirido bienes, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos YASMILE JOSEFINA LUGO CHIRINOS y LORENZO RAMÓN PARRA ROMERO y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos YASMILE JOSEFINA LUGO CHIRINOS y LORENZO RAMÓN PARRA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.236.410 y V-10.604.529, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio AVIS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.940, de igual domicilio; y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 27 de Noviembre de 1998 por ante la Prefectura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos y no haber adquirido bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.