Exp. N° 6.351.-13
Sentencia Nº 63.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha quince (15) de abril de 2013, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos OFELIA MARGOTT CHIRINOS DE URDANETA Y ALIRIO JOSE URDANETA CONDE venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.714.097 y V-3.635.708, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS RIERA ESPINOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.659
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, para lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio doce (12) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio catorce (14) corre inserta comunicación Nº ZUL-F36-13-S/N.-emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: ”Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos OFELIA MARGOTT CHIRINOS DE URDANETA Y ALIRIO JOSE URDANETA CONDE …”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio catorce (14), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el prefecto del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, el día diez (10) de diciembre de 1983, según Acta de Matrimonio signada con el N° 481 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en: Calles las Flores, casa N°130, Sector Punta Gorda, Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia donde habitaron hasta el quince (15) del mes de agosto del año 2000, sin que hasta la fecha haya existido reconciliación entre ellos. Que concibieron y procrearon Un (1) hijo de nombre JHEIBER DANGEL URDANETA CHIRINOS, en la actualidad mayores de edad, según consta de las Actas de Nacimiento acompañadas en la solicitud. Que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, piden se declare su Divorcio, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos OFELIA MARGOTT CHIRINOS DE URDANETA Y ALIRIO JOSE URDANETA CONDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos OFELIA MARGOTT CHIRINOS DE URDANETA Y ALIRIO JOSE URDANETA CONDE venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.714.097 y V-3.635.708, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS RIERA ESPINOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.659 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día el día diez (10) de Diciembre de 1983, por ante el prefecto del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado Un (1) hijo de nombre JHEIBER DANGEL URDANETA CHIRINOS, actualmente mayor de edad, según consta en las Actas de Nacimiento acompañadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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