Nº Exp. 6.375.-13
Sentencia Nº 62.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha tres (03) de junio de 2013, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ZOBEIDA CRISTINA FUENMAYOR CARRIZO Y RAFAEL ENRIQUE FREITES RIVERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-4.017.578 y V-7.003.288, respectivamente, domiciliados, la primera en el Sector Barrio Nuevo, Avenida 33,Barrio Democracia en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y el segundo Avenida Principal de Jabillitos, Charallave, Estado Miranda respectivamente; asistidos por la Abogada en ejercicio ROSANEL ELENA CASTRO PIERRE Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.612.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, para lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio once (11) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio trece (13) corre inserta comunicación Nº ZUL-F36-13-S/N.-emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: ”Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos ZOBEIDA CRISTINA FUENMAYOR CARRIZO Y RAFAEL ENRIQUE FREITES RIVERA …”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio trece (13), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día Veintiséis (26) de agosto de 1972 según Acta de Matrimonio signada con el N° 492 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal, Sector La Misión, casa Nº 88 en la Jurisdicción Municipio Cabimas del Estado Zulia donde cohabitaron hasta el día doce (12) de junio del año 1980, sin que hasta la fecha haya existido reconciliación entre ellos. Que concibieron y procrearon cuatro (4) hijos de nombres ROBERT ENRIQUE FREITES FUENMAYOR V-12.861.579, FRANK ENRIQUE FREITES FUENMAYOR V-11.893.843, JHON ENRIQUE FREITES FUENMAYOR V-12.861.578 JIMMY ENRIQUE FREITES FUENMAYOR V-12.861.759 en la actualidad mayores de edad, según consta de las copias de sus cédulas de identidad acompañadas en la solicitud. Que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, piden se declare su Divorcio, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ZOBEIDA CRISTINA FUENMAYOR CARRIZO Y RAFAEL ENRIQUE FREITES RIVERA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ZOBEIDA CRISTINA FUENMAYOR CARRIZO Y RAFAEL ENRIQUE FREITES RIVERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-4.017.578 y V-7.003.288, respectivamente, domiciliados, la primera en el Sector Barrio Nuevo, Avenida 33,Barrio Democracia en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y el segundo Avenida Principal de Jabillitos, Charallave, Estado Miranda respectivamente; asistidos por la Abogada en ejercicio ROSANEL ELENA CASTRO PIERRE Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.612, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día el día veintiseis (26) de agosto de 1972, por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado cuatro (4) hijos de nombres ROBERT ENRIQUE FREITES FUENMAYOR V-12.861.579, FRANK ENRIQUE FREITES FUENMAYOR V-11.893.843, JHON ENRIQUE FREITES FUENMAYOR V-12.861.578 JIMMY ENRIQUE FREITES FUENMAYOR V-12.861.759, actualmente mayores de edad, según consta de las copias de las cédulas de identidad acompañadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA
ABOG. ELSY GOMEZ
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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