Nº Exp. 6.341.-13
Sentencia Nº 61.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha diecinueve (19) de marzo de 2013, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos REILIMAR JOSEFINA HERNÁNDEZ CHACIN Y EDGARDO JAVIER TIGRERA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-19.808.093 y V-12.862.085, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS OLARTE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº129.086.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, para lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio diez (10) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio doce (12) corre inserta comunicación Nº ZUL-F36-13-S/N.-emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: ”Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos REILIMAR JOSEFINA HERNÁNDEZ CHACIN Y EDGARDO JAVIER TIGRERA CAMPOS …”

Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio doce (12), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Jefe Civil de la Parroquia Ambrosio, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día veinte (20) de octubre de 2006, según Acta de Matrimonio signada con el N° 235 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Guabina, Calle Zulia, casa nº 13, Municipio Cabimas del Estado Zulia donde cohabitaron hasta el día veintiocho (28) de Diciembre del 2006, sin que hasta la fecha haya existido reconciliación entre ellos, de igual forma indicaron no haber procreado hijos ni de haber adquirido bienes. Que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, piden se declare su Divorcio, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos REILIMAR JOSEFINA HERNÁNDEZ CHACIN Y EDGARDO JAVIER TIGRERA CAMPOS.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos REILIMAR JOSEFINA HERNÁNDEZ CHACIN Y EDGARDO JAVIER TIGRERA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-19.808.093 y V-12.862.085, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS OLARTE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº129.086, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día el día veintiocho (28) de Diciembre de 2006, por ante la Jefe Civil de la Parroquia Ambrosio, del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos ni de haber adquirido bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GOMEZ

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.