En la misma fecha de hoy, tres de julio de dos mil trece, siendo las once y veinte minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, que sigue el ciudadano ANTONIO JOSE COLMENARES FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No. 17.948.442, en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE CHACÍN CORONA, titular de la cédula de identidad No. 10.679.274, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del apoderado actor, abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO COLMENARES FUENMAYOR, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 185.203, en una vivienda, ubicada en la avenida Libertad, esquina con calle Caldas, casa No. 32, de la ciudad de Machiques, parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse JORGE ENRIQUE CHACÍN CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nos. V-10.679.274, en su carácter de demandado de autos, quien manifestó que efectivamente él reside en el lugar donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: “Señalo al Tribunal para se ser embargado preventivamente un vehículo usado propiedad del demandado de autos, anteriormente identificado, el cual tiene las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Marca: FORD; Tipo: PICK-UP; Color: BLANCO; Modelo: F-150/CASILLAM; Serial del Motor: 6 Cilindros; Años 1982; Serial de Carrocería: AJF15C27506; y Uso: PARTICULAR. Es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la anterior exposición en primer lugar deja constancia que el bien mueble señalado (vehículo), efectivamente se encuentra en el lugar donde se está constituido y se constató igualmente con la asistencia del Perito Avaluador, que el mismo es de las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Marca: FORD; Tipo: PICK-UP; Color: BLANCO; Modelo: F-150/CASILLAM; Serial del Motor: 6 Cilindros; Años 1982; Serial de Carrocería: AJF15C27506; y Uso: PARTICULAR.. Asimismo, con la misma asistencia el Tribunal deja constancia que dicho vehículo se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, y el bien señalado queda avaluado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, descrito y avaluado y hasta por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 56.906,oo). En este estado, presente el demandado, ya identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSÉ CHACIN CHOURIO, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el No 19.409, expuso: “Me doy por intimado, emplazado y notificado para todos los actos y efectos de este juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco al demandante, ya identificado, pagarle la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. F. 24.180,oo), la cual comprende el capital adeudado, sus intereses moratorios y compensatorios, excluidos los gastos de la ejecución, gastos de protesto y honorarios, por los que ofrezco pagar adicionalmente la cantidad de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.133,25), los cuales ofrezco pagar a la parte actora y ejecutante, así: La cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 24.180.oo), en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a razón de Bs. 12.090,oo cada una, a partir de esta fecha; y la cantidad de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.133,25), en este mismo acto y en dinero efectivo. A fin de garantizar el cumplimiento de la obligación que asumo y continuar con mis labores diarias, para lo cual necesito el vehículo embargado, ofrezco a la parte actora como parte integrante de este convenio, que acepte ante este Tribunal de ejecución que se me designe depositario del vehículo embargado, comprometiéndome a cumplir con todas las obligaciones que dimanan de ese nombramiento y especialmente a mantener en el mismo estado en que se encuentra hoy y a la orden del Tribunal de la Causa el mismo, sin ejercer ningún acto de disposición sobre dicho vehículo, por constituir, en virtud del embargo que se ejecuta, un bien litigioso. Convengo también, que de incumplir con el pago de cualquiera de las referidas cuotas, se me revoque el nombramiento de depositario y que en caso de ejecución judicial el justiprecio del vehículo sea el que le ha dado el perito avaluador en este acto, que el remate del mismo se lleve a efecto sin avalúo realizado por ningún otro perito, por el indicado justiprecio y publicación de un solo y único cartel de remate. Consigno en este acto y en original documento autenticado en la Notaría Pública de Maracaibo, el 20 de enero de 2006, anotado bajo el No. 10, Tomo 12 de los libros de autenticaciones en el que consta la propiedad que ostento sobre el vehículo embargado; así como el titulo No. 3670239 expedido el 10 de junio del 2002, que acredita como propietario del mismo a quien me lo vendió, anexo a dicho documento de propiedad. Es todo”.- En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: “Acepto para mi representado el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y acepto el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos, así como manifiesto mi autorización para que el bien embargado quede en custodia del demandado, ya identificado, en calidad de depositario; igualmente manifiesto recibir en dinero en efectivo, la cantidad de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.133,25), tal como se detalló en el ofrecimiento de pago. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado y posterior fase de ejecución en caso contrario. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y en primer lugar se ordena agregar a las actas, como en efecto se agrega, constante de seis (6) folios útiles el documento consignado por el ejecutado. Se designa Depositario Judicial del bien embargado, al ejecutado ya identificado, y a tales efectos se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro” y ordena se remita el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Siendo la una y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Judicial de la Parte Actora,


El Notificado y su Abogado Asistente,


El Perito Avaluador-Depositario Judicial,

La Secretaria Accidental,

Abog. Yajaira Parra Piñero.