En la misma fecha de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil trece, siendo las diez y diez minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana JOHANNA IZAMAR IBÁÑEZ CACERES, titular de la cédula de identidad N° V-19.439.589, en contra de los ciudadanos OSMEIRO VILCHEZ Y OSMAIRO VILCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.391.293 y V-7.632.063, respectivamente, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.861, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la calle Antonio María García, diagonal al local conocido como “El Galpón del Pueblo”, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a dos ciudadanos que estando presentes dijeron ser y llamarse OSMEIRO VILCHEZ Y OSMAIRO VILCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.391.293 y V-7.632.063, en su carácter, de co-demandados de autos. En este estado, presente los codemandados notificados, ya identificados, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YANETSY VILCHEZ, inscrito Inpreabogado bajo el N° 88.466, expusieron: “Nos damos por intimados, emplazados y notificados para todos los actos y efectos de estés juicio, renunciamos al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renunciamos al lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convenimos en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrecemos a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. F. 44.276,oo), la cual comprende los créditos adeudados, sus intereses, honorarios y gastos de ejecución, los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: 1) La cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 19.000,oo), en este acto; y 2) Cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas, contadas apartir de la presente fecha, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES (Bs. F 6.319,oo) cada una. Asimismo, expresamente renunciamos a cualquier acción que nos correspondan o nos pudieran corresponder contra la actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Igualmente, convenimos que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por nosotros, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de nuestra propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. La falta de pago de una cualquiera de las cuotas aquí establecidas dará derecho a la parte actora a solicitar se tenga la totalidad de la obligación de plazo vencido y a reclamar el pago del resto de la deuda. Es todo”.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Acepto para mi representada, antes identificada, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y aceptamos el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos. Recibo en este acto de parte de los co-demandados la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.000,oo) de los cuales ya se hizo referencia. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los codemandado. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo la una y quince minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Judicial de la Parte Actora,
Los Codemandados y su Abogada Asistente,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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