En la fecha de hoy, once (11) de julio de dos mil trece (2013), siendo las once y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana JOHANNA IZAMAR IBAÑEZ CACERES, titular de la cédula de identidad N° V-19.439.589, en contra de los ciudadanos OSMEIRO VILCHEZ y OSMAIRO VILCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.391.293 y V-7.632.063, respectivamente, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se trasladó a indicación y en compañía de la Abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, quien esta inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.861, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte ejecutante, y a tales efectos se deja constancia que la referida apoderada actora manifestó al Tribunal su intención de señalar un vehículo que dice ser propiedad de la parte demandada, y con la finalidad de ubicarlo, circulamos por las vías principales y adyacentes de la ciudad de Machiques, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, siendo infructuosa dicha búsqueda, pasados 60 minutos desde la llegada a esta ciudad. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida por el día de hoy, ya que no ha sido posible encontrar el vehículo sobre el cual pretendo recaiga la medida de embargo. Asimismo, le hago saber al Tribunal que oportunamente le solicitaré nueva oportunidad para la ejecución de la presente medida. Es todo”.- El Tribunal, vistas la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado, suspende la ejecución de la presente medida por el día de hoy y se fijará nueva oportunidad previa solicitud de la parte ejecutante. Siendo la una de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la Parte Actora,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.