En la misma fecha de hoy, primero de julio de dos mil trece, siendo las doce del medio día en punto, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida Provisional de Embargo, decretada por el Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana ANA GABRIELA OLIVARES LEON, titular de la cédula de identidad N° V-20.372.193, en contra del ciudadano GRISMALDO SEGUNDO BOSCÁN SEMPRUN, titular de la cédula de identidad N° V-17.634.500, en favor de sus hijas SOFÍA GUADALUPE y ANA SOFÍA, ambas BOSCAN OLIVARES, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, indicación y en compañía de la demandante, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.670, en un inmueble donde funciona la empresa PROCESADORA VENEZOLANA DE CAMARONES, C.A. (PROVENCA), ubicada en el sector Silvera, Parroquia Chiquinquirá del municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Eugenia Atencio, titular de la cédula de identidad N° 17.636.925, en su carácter de Analista de Recursos Humanos. De conformidad con lo señalado en el despacho de exhorto, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Provisional referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), que dicha medida recae sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo; vacaciones; utilidades; primas por hijos, bonificaciones; retroactivos; y caja de ahorro que devenga el demandado como trabajador al servicio de la mencionada empresa. 2) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales y fideicomiso en caso de retiro, despido, o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral con la prenombrada empresa.- Asimismo se le hace saber que todas las cantidades de dinero a retener, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Cañada, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ese Despacho. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo doce y quince minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Demandante y Su Abogado Asistente,



El (la) Notificado (a),


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda