REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, Treinta de julio del 2013, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la puerta de acceso al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la calle 84, con avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a solicitud de la parte ejecutante, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente 45292, contentivo del juicio de REIVINDICACION, DAÑOS Y PERJUICIOS Y SIMULACION, seguido por el ciudadano DANILO MARTIN REBOLLEDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.845.095, en contra de los ciudadanos ANA LUISA AVENDAÑO MORENO, ANDREA PAOLA AVENDAÑO MORENO Y EDUARDO EMIRO AVENDAÑO MORENO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 5.827.872, 18.285.451 y 18.285.402, juicio en el cual fue librado despacho comisorio a los fines de embargar preventivamente el vehículo signado con las siguientes características: Item cuatro: Un vehículo placas AO5AB5R, serial de carrocería 1FDPF70H7GVAO7208, serial del motor 8 cilindros, marca ford, modelo 1986, año 1986, color blanco, clase camión tipo cesta uso carga. Propiedad del ciudadano Eduardo Emiro Avendaño Moreno, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25-10-2012, bajo el No. 52, tomo 137. Una vez constituido este Tribunal Cuarto Ejecutor en el estacionamiento exterior del Edificio Torre Mara, recibió por parte del Oficial OCTAVIO BELLOSO, supervisor agregado 0580 adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, el vehículo descrito y caracterizado en el despacho comisionado, conjuntamente con las actuaciones policiales practicadas y copia del oficio emanado de este Tribunal donde se ordena la detención del vehículo antes indicado, signado con el No. 242-2013, numeral no. 3, de fecha 23-07-2013. Una vez recibido el vehículo y las actuaciones respectivas entregadas por el oficial de la Policía, se ordena agregar a las actas, constante de once (11) folios útiles. En este acto presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio HUGO MONTIEL RUBIO, inscrito en el inpreabogado No. 22.084, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a darle cumplimiento a la ordenado en el despacho de comisión en su numeral cuatro, que indica que se debe embargar preventivamente el vehiculo que presenta las siguientes características: placas AO5AB5R, serial de carrocería 1FDPF70H7GVAO7208, serial del motor 8 cilindros, marca ford, modelo 1986, año 1986, color blanco, clase camión tipo cesta uso carga. Propiedad del ciudadano Eduardo Emiro Avendaño Moreno, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25-10-2012, bajo el No. 52, tomo 137. y a los efectos del resguardo del vehiculo en referencia, solicito respetuosamente, proceda a nombrar depositaria judicial. Es todo.-“Vista la exposición que antecede, este Tribunal comisionado, procede a practicar la Medida de Embargo preventivo comisionada, en el vehiculo retenido y puesto a la orden de este Tribunal, el cual en el despacho comisorio esta distinguido con las siguientes características: placas AO5AB5R, serial de carrocería 1FDPF70H7GVAO7208, serial del motor 8 cilindros, marca ford, modelo 1986, año 1986, color blanco, clase camión tipo cesta uso carga. De igual forma procede a designar perito avaluador y depositaria Judicial, recayendo el nombramiento de depositaria judicial en la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.170.472, y de este domicilio, a quien se nombra como Perito Avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta Juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE LOS DEBERES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA EL CUAL FUE DESIGNADO? Si, lo juro. Acto continuo, el Tribunal le gira instrucciones al perito avaluador designado al efecto, a los fines de que describa, determine y precise el vehículo a embargar preventivamente, dándole



cumplimiento lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: el Tribunal deja constancia previo asesoramiento del experto practico designado, bajo juramente, de un vehículo placas AO5AB5R, serial de carrocería 1FDPF70H7GVAO7208, serial del motor 8 cilindros, marca ford, modelo 1986, año 1986, color blanco, clase camión tipo cesta uso carga, el cual presenta las siguientes características: pintura y tapicería en mal estado, cauchos en servicio en regular estado sin caucho de repuesto, no tiene radio, tiene rota la camisa, no tiene aros en los faros delanteros, le falta la extensión del guardafango delantero, lado derecho, presenta oxidación en las cajeras, y golpe en el estribo de la puerta lado derecho, le falta la tapa protectora interna de la puerta del lado derecho así como los ganchos de las puertas, le falta la tapa del volante del área de la corneta, las tapas de las luces internas no las tiene, presenta rotura en el guardafango área del guardabarros lado derecho, el sistema hidráulico de la grúa presenta corrosión y las mangueras presentan filtraciones en sus yuntas, el vehículo se encuentra en funcionamiento, no obstante de no poder calificarse su condición mecánica, no posee acondicionador de aire, el vehiculo no posee gato, ni llave de cruz, ni cono ni ningún equipo auxiliar. El mismo ha sido avaluado por el perito nombrado al efecto en la cantidad de Trescientos Cincuenta mil Bolívares (Bs. 350.000.00), Es todo, De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE EL VEHICULO SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADO EN ACTAS, el cual se corresponde con el indicado a embargar en el item cuarto del Despacho Comisionado, Así se Decide.- Y le hace entrega formal del mismo al representante de la depositaria judicial nombrada y juramentada en la presente acta DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. representada por el Ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, a los efectos de su guarda y custodia, advirtiéndole esta Juzgadora que deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento, o arancel ni el pago de dinero o dadiva alguna, en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto siendo DIEZ DE LA MAÑANA DEL DIA DE HOY.-
La Jueza


Mg.S. Zimaray Carrasquero El ejecutante,







El Perito y Representante de la
Depositaria Judicial Santa María C.A

La Secretaria,


Abg. Linda Avila.