República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Tres (03) del mes de Julio del año dos mil trece (2013), siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la Oficinas de Recurso Humanos del Hotel Kristok, ubicado en la Avenida 8 Santa Rita, Municipio Maracaibo, Estado Zulia a objeto de llevar a efecto La Medida Decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01, Expediente No. 24350, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana, MARIA BELEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.V- 11.394553, contra el ciudadano STEFAN MIKAEL ROOS, extranjero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.89632931, en beneficio del adolescente XXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) GONZALO ENRIQUE TELLO VERGEL, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.836.371, quien manifestó ser GERENTE DE RECURSOS HUMANOS. Acto seguido, esta juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: A) El veinte por ciento (20%) mensual del sueldo o salario que percibe el ciudadano STEFAN MIKAEL ROSS, ya identificado. B) El veinte por ciento (20%) de las utilidades, o bonificaciones especiales de fin de año. C) El Cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder al demandado de autos, por concepto de bono vacacional. D) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares que pueda percibir el mencionado ciudadano para su hijo. E) El veinte por ciento (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes identificado por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otro concepto que de por terminado los servicios del demandado. Las cantidades a retener, contenidas en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARIA BELEN FERNANDEZ, ya identificada, directamente en cheque de gerencia, y la retenida en el literal “E”, deberá remitirla en la oportunidad correspondiente, mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO 01, EXPEDIENTE NO.24350 En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de La Medida Decretada, a reserva de informar en su oportunidad al Tribunal de Protección respectivo, Primero: la condición en la cual se encuentra el demandado de autos y/o cualquier otra situación que considere relevante en el presente caso, Segundo: Sin perjuicio a las defensas y recursos que pueda interponer el reclamado de autos en su oportunidad”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE los conceptos supra señalados y ordenados a embargar por el tribunal de la causa. Así se Decide. En este acto, se hace entrega de un ejemplar de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Once de la mañana (11:00 AM) del día de hoy.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA,
MSc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
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LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ
ZCC/la.- //C-5681-2013. //Expediente No. 24350
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