REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSASA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En horas del despacho del día de hoy, jueves veinticinco de julio del 2013, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor, en la dirección más adelante indicada, a los fines de practicar la medida comisionada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 57.091, contentivo del juicio de REIVINDICACION seguido por los ciudadanos ISABEL TERESA OLIVEROS DE MOGOLLON, AMIN MOGOLLON OLIVEROS, ALEXANDER MOGOLLON OLIVEROS, ARGENIS MOGOLLON OLIVEROS Y ALFREDO MOGOLLON OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 3.774.768, 9.760.447, 9.795.830, 11.284.708, 11.284.654 y 13.590.615 respectivamente, contra la ciudadana KARLA KATIANA NAHMENS MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 15.937.256. juicio en el cual el tribunal ordenó hacer entrega a la parte actora, del inmueble constituido por una casa y su terreno propio, ubicado en la Urbanización Lomas de Maracaibo, actualmente Urbanización Cooperativa Vecinal Renacer (ACOVEREVA)PARCELA 19C, del lote C en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Advirtiendo el Tribunal Comitente que no podrá ejecutarse la medida sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, según lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y del caso dejará constancia de los habitantes del mismo. Recibido el presente despacho por la oficina respectiva le fue asignado el asunto a este Ejecutor según No. TM-EM-6252-2013, de fecha 03/07/2013.- De inmediato el Tribunal se constituye con la apoderada judicial de la parte actora CELINA SANCHEZ, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado No. 9.190, en la siguiente dirección: Urbanización Lomas de Maracaibo, actualmente Urbanización Cooperativa Vecinal, parcela 19C, lote C jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, verifica que el inmueble señalado en el Despacho de Comisión, está destinado a vivienda familiar o de habitación, realizando los respectivos toques de Ley a las afueras del inmueble, fuimos atendidos por una ciudadana, a quien se le explico el motivo de constitución del Tribunal, acto seguido la ciudadana permitió el acceso al interior del inmueble, una vez constituido en el interior del mismo en el área de la cocina, esta Juzgadora solicita la identificación personal de la ciudadana que atendió el tribunal, entregando su cédula personal, identificándose, como KARLA TATIANA NAHMENS MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 15.937.286, quien resultó ser la demandada de autos. De inmediato se le permite la lectura del acto comisionado y se le indica que puede asesorarse de abogado de confianza.- De inmediato la demandada de autos expone: “Yo no poseo en estos momentos abogado u abogada, tengo ocho años viviendo en esta casa, porque el señor AMIN MOGOLLON, hoy difunto, quien fue mi suegro, la compró para que su hijo ARGENIS MOGOLLON y yo viviésemos, con la promesa de colocar la documentación a nuestro nombre, cosa que por situaciones varias no sucedió, en una oportunidad llegó una citación pero yo no acudí al llamado que me hicieron a la espera de la tercera citación, mientras fui la esposa del ciudadano ARGENIS MOGOLLON OLIVEROS, nació un niño varón, que se llama igual que su papa, es nieto de la señora ISABEL OLIVEROS, en el transcurso de la unión nos separamos por situaciones diversas que ocurrieron en la convivencia, y yo por petición de ARGENIS MOGOLLON, me quedé en el inmueble con mi hijo mayor llamado ARGENIS MOGOLLON, que tiene diez años, y posteriormente nació mi menor hijo de tres años RICARDO VILLALOBOS, producto de otra relación que terminó. En la actualidad yo soy madre soltera, vivo de mi trabajo de peluquería y estética para cubrir las necesidades de mis hijos, estoy en la disposición de comprar el inmueble ya que el nieto de la señora ISABEL, demandante de autos, está arraigado a este sitio, tiene amigos, estudia en el sector y arrancarlo de aquí, desencadenaría consecuencias para él, es más en el sector vive su tío ALEXANDER
MOGOLLON, y el comparte con su tío y primos, es más en estos momentos él se encuentra en la casa de su tío. Yo no quiero problemas, quiero que la situación se solucione, de la mejor manera posible.- es todo.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar práctico a los fines que determine el inmueble destinado a vivienda familiar en el cual este tribunal se encuentra constituido, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y este Tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- De inmediato el Tribunal gira instrucciones necesarias a los fines que el práctico indique las características del inmueble objeto de constitución: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques frisados en sus interiores, con pisos de cerámica en el interior y cemento rústico en el exterior, con puertas en madera entamborada, y protecciones de metal de hierro en puertas de acceso y en las ventanas, el inmueble consta de porche o hall de entrada, sala-comedor, dos habitaciones, lavandería, dos salas sanitarias y área de garaje, con una enramada en garaje con laminas de hierro y acerolit en su techo, cerrado por sus linderos lateral y de fondo por una cerca de bahareques de bloques sin friso, y por su frente por cercado perimetral en paredes de bloques y vistas en bloques de arcilla, con dos portones de acceso al mismo peatonal y garaje. En el área de cocina posee mesones estructurados en bloque y en cemento revestido con piedra laja color negro, y en los sanitarios con cerámica en paredes y sus accesorios. Le dejo expresa constancia al Tribunal, que el inmueble le corresponde una nomenclatura 69A-2-15, según se constato en la factura de servicio eléctrico según poste L05P15 medidor 3144341. y al lado de la misma se encuentra el inmueble con nomenclatura municipal visible 69A-2-25. es todo.- Acto continuo la apoderada judicial de la parte actora expone: “ Solicito al tribunal de la causa, vista el contenido de la presente acta, una vez que reciba la comisión proceda a continuar con el procedimiento pautado en el Decreto antes mencionado y se oficie al Ministerio de Hábitat y Vivienda para obtener la información del refugio al cual deberá ser trasladada la demandada con su familia y sus demás pertenencias, es todo.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado este TRIBUNAL EJECUTOR, acuerda suspender la practica de la medida comisionada por el Tribunal comitente por cuanto el inmueble objeto de la presente medida se encuentra dentro de las previsiones y garantías indicadas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, procedimiento que debe agotarse en todas sus instancias. Dejando expresa constancia el mismo, que al momento de la ejecutoria, el inmueble se encuentra habitado por la ciudadana KARLA KATIANA NAHMENS MEDINA ya identificada y por sus dos menores hijos, con bienes muebles dentro de él.- Así se resuelve.- Se remiten las presente actuaciones al Tribunal de Origen.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno ni se ha solicitado pago alguno o dadiva todo en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El tribunal estuvo acompañado por los funcionarios policiales EDSON EIZAGA y ALEXIS VARGAS.- Concluye el acto siendo las DOCE DEL MEDIODIA DIA DE HOY.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
Mg.S. Zimaray Carrasquero,
La Ejecutada,
La Ejecutante,
El practico La Secretaria,
Abg. Linda Avila.
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