REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintitrés (23) de julio del 2013, siendo las Ocho y cuarenta cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa PDVSA, ubicada en la Avenida Padilla frente a Makro, Edificio Miranda Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Exp 36737, contentivo de DIVORCIO seguido por RAMON ANTONIO CATARI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.934.540, contra la ciudadana LEDY DEL CARMEN CARRASCO DE CATARI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.637.373. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) KEINES REVEROL, portador (a) de la cédula de identidad No.19.074.180, quien dijo ser ASISTENTE DE GESTION de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre el Treinta por ciento (30%) de los conceptos: Utilidades, Liquidas y Bono Vacacional que le pueda corresponder al ciudadano Ramón Antonio Catari, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA Petróleo S.A, en el presente año 2013. Las cantidades de dinero embargadas sobre dicho concepto deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, expediente 36.737. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar :Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado.Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- Así se Decide.- Se expide una ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada a los efectos legales correspondientes.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy

LA JUEZA


Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.






c-5692-13
Exp. 36737.