República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla Circunscripción Judicial Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, DIECISEIS DE JULIO DEL 2013, siendo las Nueve y quince minutos de la mañana, a petición de parte se traslada este Juzgado Ejecutor, para llevar a efecto la comisión encomendada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 9760, en el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el ciudadano JOSE ARAQUE, contra el CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, recurso en el cual el Tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines que el Tribunal Ejecutor se trasladara y constituyera en la sede de la oficina de Recursos Humanos del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, a los fines de REINCORPORAR al ciudadano JOSE ANDY WILLIAMS ARAQUE ZAMBRANO, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 10.434.703, al cargo de OFICIAL MAYOR, adscrito a la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia, u otro cargo de igual remuneración y jerarquía, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir, establecidos en la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 27-7-2010, y de la sentencia dictada por el Juzgado Superiores fecha 15-10-2010. Una vez recibido el presente despacho por la oficina respectiva fue asignado el asunto a este Ejecutor según No. de distribución TM-EM-6202-2013 de fecha 20-6-2013. Acto seguido este tribunal se constituye en compañía de la parte actora ciudadano JOSE ANDY ARAQUE ZAMBRANO, ya identificado, asistido por los profesionales del derecho EGDA FERNANDEZ y LUIS PRIETO, abogados inscritos en el inpreabogado No. 103.446 y 112.259 respectivamente, en la siguiente dirección: Dirección General de la Policía Bolivariana del Estado Zulia, ubicada en la avenida 15 Delicias, del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Seguidamente fuimos atendidos por la ciudadana AURIS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 11.293.044, quien dijo ser Directora de Recursos Humanos de la Institución donde el Tribunal se encuentra constituido.- De inmediato esta juzgadora permite la lectura del despacho comisorio a la ciudadana notificada, y concluida la lectura del mismo, expone: “Solicito un tiempo prudencial a los fines de ubicar a la representación de la Procuraduría General del Estado Zulia, que me asistirá en este acto”.- Vista la solicitud se concede un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos a los fines indicados.- Siendo las diez de la mañana se presentó en este acto la ciudadana YAXIA CAROLINA ROSENDO MONTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.746.166, abogada inscrita en el inpreabogado No. 105.479, en su carácter de Abogada Sustituta del la ciudadana Procuradora General del estado Zulia, carácter este que exhibió en documento constante de tres folios útiles, en original con sello húmedo, autenticado por ante la Oficina Notarial Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 4 de marzo del 2013, anotado bajo el No. 24, Tomo 11 de los libros respectivos, que a los efectos vivendi exhibe a este Tribunal, luego de verificado el carácter ostentado con el documento presentado, se devuelve el mismo a su presentante, asistiendo en este acto a la ciudadana AURIS GUILLEN, expuso: Vista la actuación judicial, esta representación hace del conocimiento a este digno tribunal, que el estado Zulia en modo alguno pretende desacatar el mandato judicial dictado con ocasión a la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANDY ARAQUE; sin embargo existen razones de orden legal y consecuencialmente de carácter material que imposibilitan dar cumplimiento inmediato al mandamiento judicial en el presente ejercicio fiscal, visto que el Gobernador del estado Zulia ex tempore, no presentó por ante el Consejo Legislativo, dentro del plazo previsto en la Ley, el Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2013, y en razón de ello se recondujo para el ejercicio fiscal correspondiente al 2013 el Presupuesto del estado Zulia que fuera previsto para el ejercicio fiscal 2012, al mismo tiempo se refiere que los conceptos adeudados al querellante de autos, no fueron presupuestados para el presente ejercicio fiscal conforme las previsiones legales; en tal sentido y como consecuencia de ello, la Administración Pública del estado Zulia debe actuar dentro de los límites de su competencia y sujetarse a las previsiones y normativas, como lo indica, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 49, la cual prevé que no se podrá adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista; aunado a ello, al comprometer inmediatamente a efectuar el pago de conceptos legales como contractuales con cantidades que no estén comprendidas en el presupuesto, se incurriría en un delito que es materia de salvaguarda, por efectuar erogaciones que exceden el presupuesto de gastos del Estado, conforme lo establecido en la Ley Contra la Corrupción. Asimismo, es menester indicar en relación a la cancelación de los conceptos adeudados al referido ciudadano e indicados en los fallos judiciales, como fue expresado en líneas que anteceden, visto que la Administración Pública se maneja con cargo a partidas presupuestarias, se propone la cancelación de los conceptos adeudados al ciudadano JOSÉ ANDY ARAQUE, para el ejercicio fiscal 2014-2015, tal como se encuentra contenido en escrito consignado por ante el Órgano Jurisdiccional Superior, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), a través del cual la Representación del estado Zulia, en atención a las argumentaciones jurídicas supra señaladas, propone la inclusión de los referidos conceptos para el presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal precedentemente señalado. Es Todo.- En este estado la parte querellante con asistencia de sus apoderados judiciales expone: “Visto lo expuesto por la representante de la parte querellada y dado que la obligación consiste en la Reincorporación efectiva de nuestro representado, no es materia de decisión de “Desideratum” en esta oportunidad, la obligación de cancelar debe ser dirigida por los procedimientos legales y este Tribunal Ejecutor al respecto, no debe hacer pronunciamiento por cuanto es la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firma pronunciada por la Corte de lo Contencioso Administrativo, en virtud, de la Tutela Judicial efectiva la cual se contrae el artículo 257 de la Constitución Nacional, de que los jueces deben cumplir y hacer cumplir el pronunciamiento del Organo Jurisdiccional que ya decidió, por lo que solicitamos muy respetuosamente, ordene a la oficina de Recursos Humanos de la Policía del Estado Zulia, la reincorporación efectiva de nuestro representado, es todo.- Vista y analizadas las exposiciones que anteceden este Tribunal Comisionado no realiza pronunciamiento alguno sobre las mismas, por no ser competencia de esta Juzgadora, exhortando a las partes a realizar dichos alegatos ante el Tribunal Comitente competente para ello, en consecuencia dándole cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de la causa, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REINCORPORA al ciudadano JOSE ANDY WILLIAMS ARAQUE ZAMBRANO, ya identificado, al cargo de OFICIAL MAYOR, adscrito a la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia, u otro cargo de igual remuneración y jerarquía, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir, establecidos en la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 27-7-2010, y de la sentencia dictada por el Juzgado Superiores fecha 15-10-2010. Así se Decide.-La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las doce del mediodía del día de hoy.- Terminó, se Leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO.
El QUERELLANTE Y SUS ABOGADOS. La Notificada y la representación Judicial de la
Procuraduría General del Estado Zulia.
La secretaria,
ABG. LINDA AVILA.
La SECRETARIA,
ABG. LINDA AVILA.
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