REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, lunes quince de julio del 2013, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor, a solicitud de la parte ejecutante, en la sede donde funcionan las oficinas de Recursos Humanos de las Empresas Polar, ubicado en la carretera vía la Cañada de Urdaneta del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, expediente No. 20.818, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana SHEILE JORDAN SOTO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.405.767, contra el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 19.747.455, a favor de los hermanos XXXX,XXXXX,XXXXXX y XXXXX. Una vez constituido este Tribunal en la dirección indicada fuimos atendidos por la ciudadana ANGELICA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 14.802.840, quien manifestó ser Analista de Gestión (Gente) de la empresa donde el tribunal se encuentra constituido. De inmediato se procede a imponer del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor a la mencionada ciudadana, permitiendo la lectura del acto comisionado. Concluida la lectura del mismo, la notificada de autos expone: “Ciudadana Jueza, una vez ubicado en el Sistema que maneja la empresa POLAR, No aparece registrado dentro del personal adscrito a la misma el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, quien es portador de la cédula de identidad No. 19.747.455, es decir, no es trabajador de esta empresa, lo cual imposibilita cumplir lo ordenado por el Tribunal de Protección, es todo”.- Vista la exposición de la ciudadana notificada de autos, este TRIBUNAL EJECUTOR, acuerda suspender la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de Protección en contra del ciudadano EZEQUIEL ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, ya identificado, demandado de autos, por cuanto el mismo, NO LABORA a decir de la persona notificada del acto practicado, para la empresa objeto de constitución de este Tribunal. Así se decide.- Se acuerda remitir al tribunal de Protección indicado las resultas de la presente comisión a los efectos legales correspondientes.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordado con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Concluye el acto, siendo las diez de la mañana.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por manifestar no querer hacerlo.-
LA JUEZA
Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.
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