República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, lunes quince (15) del mes de Julio del año dos mil trece (2013), siendo las ocho horas y cuarenta minutos de la mañana (08:40 AM), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona LA EMPRESA PDVSA, PETROLEO, S.A., ubicada en la avenida Padilla frente a Makro, EDIFICIO MIRANDA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente No. 57809, contentivo del Juicio de Alimentos incoado por la ciudadana ELIX SADELIA HENRIQUEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.297.995, contra el ciudadano RAFAEL RAMÓN NOGUERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.151.557. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal, al ciudadano (a) MIRLIS GUERRERO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.163.762, quien manifestó ser LICENCIADA ADMINISTRATIVA. Acto seguido, esta juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de la causa, Decretó Medida Preventiva de Embargo, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, para cubrir obligaciones alimentarias, sobre: El treinta por ciento (30%) del sueldo o salario integral, vacaciones, bono vacacional, utilidades, retroactivo de sueldo o bonos, que percibe el ciudadano RAFAEL RAMÓN NOGUERA, ya identificado, demandado de autos, como trabajador de la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A. En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de La Medida Decretada, a reserva de informar en su oportunidad al Tribunal de la Causa respectivo, Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE los conceptos supra señalados y ordenados a embargar por el tribunal de la causa. Así se Decide. En este acto, se hace entrega de un ejemplar de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las ocho horas y cincuenta minutos de la mañana (08:50 AM) del día de hoy.-----

LA JUEZA,

MSc. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A),

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LA SECRETARIA,


Abg. LINDA AVILA NUÑEZ






ZCC/yasinda.- //C-5658-2013. //Expediente No. 57809