REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, viernes doce de julio del 2013, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la Base Aérea “General Rafael Urdaneta”, ubicada vía al Aeropuerto Internacional La Chinita, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02, expediente No. 23.703, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana GERALDINE GRISEL JELAMBI ANGEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 14.599.633, en contra del ciudadano CARLOS ALFONSO CAMARGO DABOIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.162.456, a favor del niño XXXXXXXXXXXXX. Una vez constituido este Tribunal se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano (a) JOEL VIDAL BARROSO, portador (a) de la cédula de identidad No. 15.720.492, quien dijo ser 1ER TENIENTE DE TELECOMUNICACIONES en la Institución objeto de constitución del Tribunal Ejecutor.- Acto seguido esta juzgadora le informa a la persona notificada que el Tribunal de Protección, a los fines de garantizarle el derecho que tiene el niño de autos, y a su vez la obligación y el deber que tienen los padres para ser efectivos esos derechos, consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el Cien por Ciento (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano Carlos Alfonso Camargo Daboin, ya identificado, como Consultor Jurídico en su condición de Abogado, al servicio de la Base Aérea General Rafael Urdaneta, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral. – La cantidad antes señalada deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02, expediente 23.703, ubicado en la avenida 4 Bella Vista Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús del Municipio Maracaibo Estado Zulia. De igual manera cualquier información relacionada con la medida practicada deberá ser remitida al Tribunal antes indicado.- En este estado la persona notificada expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar: Primero: El estado o condición laboral actual del demandado de autos, o cualquier otra situación relevante en el presente caso. Segundo: Sin perjuicio de los recursos y defensas que pueda intentar el propio demandado, en la oportunidad procesal correspondiente. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente, los conceptos señalados en la presente acta, Así se Decide.- Se ordena expedir un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, de igual manera se le hace saber que cualquier información en referencia a la medida ejecutada por este Órgano Jurisdiccional, debe ser dirigida al Tribunal de Protección correspondiente.- Expídase.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 26 y 254 II aparte, concordado con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- Concluye el acto siendo las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 A.M).- Terminó se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.


c- 5671-13
Exp. 23.703.