Comisión No. 4048/2013.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203º y 154º


En el día de hoy, MIERCOLES TRES (03) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por DISOLUCION DE SOCIEDAD, sigue el ciudadano FRANCISCO MONTIEL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V- 1.736.674, en contra de la Sociedad Mercantil EQUIMA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de septiembre de 1975, anotado bajo el N° 29, Tomo 20-A y el ciudadano OSCAR MONTIEL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 246.147, llevado en el expediente No. 57.704, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL (Agencia Maracaibo 5 de julio), ubicado geográficamente en la Avenida 5 de julio, Centro Comercial Doctor Portillo, Avenida 17 y 18, Torre Provincial., en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ENRIQUE RAMOS BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.-11.871.968, quién manifestó ser Sub-Gerente de dicha Entidad Bancaria (BANCO PROVINCIAL).- Seguidamente, este Juzgado procede dejar constancia de la presencia en este acto, del apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio LUIS ALBERTO CAMACHO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.818, quien expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se sirva embargar cheque de gerencia N° 00277007, girado en contra de la Cuenta N° 01080059530900000016, emitido por esta Entidad Bancaria a nombre de la Sociedad Mercantil EQUIMA, C.A, por lo que a tal efecto, solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a requerir dicha información al Sub- Gerente notificado. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir del Notificado (Sub-Gerente de la Entidad Bancaria PROVINCIAL), la información relativa a la existencia, titularidad del cheque de gerencia antes identificado, para que sea Embargadas preventivamente por este Juzgado.- Seguidamente, el Notificado en cuestión (Sub-Gerente de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL), expuso: La Sociedad Mercantil EQUIMA C.A, (Demandada de autos) no posee cuenta disponible en la entidad bancaria que represento, y en cuanto a la existencia de cheque de gerencia, es imposible poder señalar la existencia del mismo, por cuanto cada oficina tiene un numero de cuenta distinto asignado. Es todo.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio LUIS ALBERTO CAMACHO, plenamente identificado, expuso: Solicito a este Tribunal le ordene a la entidad bancaria, indicar a nombre de quien esta la cuenta N° 01080059530900000016, y en el caso que indique el cuentahabiente de la misma, informe igualmente si en dicha cuenta se emitió un cheque de gerencia signado con el N° 00277007, en fecha 25 de junio del año 2013, a favor de la Sociedad Mercantil EQUIMA C.A. Es todo.- Vista el requerimiento hecho por el Apoderado Judicial actor ejecutante este Tribunal solicita al Notificado de autos, la información requerida por el mismo. En este estado presente el Notificado de autos (Sub-Gerente de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL), expuso: El numero de cuenta señalado por el apoderado judicial actor ejecutante corresponde al numero de cuenta designado al cheque de gerencia emitido por esta Entidad Bancaria, por lo que vale destacar que no corresponde a ninguna cuenta propia de la demandada de autos, acotando que dicha cuenta corresponde al que destina el Banco Provincial para la elaboración de cheques de gerencia. Y en cuanto a si fue emitido dicho cheque de gerencia el mismo si fue emitido Es todo.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio LUIS ALBERTO CAMACHO, plenamente identificado, expuso: Solicito que el cheque de gerencia antes identificado sea embargado. Es todo.- En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la petición efectuada por el Apoderado Judicial actor ejecutante niega tal pedimento, en virtud de que no se sabe a nombre de quien fue emitido ese cheque, por otra parte no tiene conocimiento este Tribunal, ni le ha sido presentado el físico de dicho instrumento mercantil ni por medio de la entidad bancaria, ni por intermedio del apoderado judicial actor ejecutante, para poder ejecutar dicha medida, mal podría este Tribunal proceder a embargar un instrumento (cheque de gerencia), el cual no tiene en su poder, ni siquiera le ha sido presentado, desconociendo la titularidad del mismo. En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio LUIS ALBERTO CAMACHO, plenamente identificado, expuso: Quiero dejar constancia en este acto que tanto al Tribunal como a la entidad bancaria (banco Provincial), se le ha exhibido copia simple de documento de compra venta autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo en fecha 1 de julio del año 2013 y anotado bajo el N° 91, Tomo 73 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y donde se puede evidenciar claramente que la negociación hecha y plasmada en el mismo fue pagada con el instrumento (cheque), ya identificado y en contra de la cuenta igualmente identificada. Asimismo quiero dejar constancia ante el Superior comitente de la no ejecución de la presente medida. Es todo.- En este estado este Juzgado Ejecutor luego de las exposiciones realizada por el apoderado judicial actor ejecutante pasa a considerar lo siguiente: En primer lugar es imposible poder ejecutar la presente medida de embargo preventivo, por cuanto la cuenta que fue señalada, la misma no corresponde a la demandada de autos (Sociedad Mercantil EQUIMA C.A), en segundo lugar la cuenta señalada por el apoderado judicial actor ejecutante corresponde a una cuenta del banco el cual se designa al momento de la elaboración de cheque de gerencia, y además no tiene el físico del instrumento mercantil. Por las razones antes plasmadas este Tribunal se abstiene de ejecutar la presente medida de Embargo preventivo. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: SE ORDENA EL RETIRO DEL SITIO DE CONSTITUCION Y ASIMISMO SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, Y A LOS FINES DE GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA ESTE TRIBUNAL ORDENA LA RESERVA DE LA PRESENTE COMISION EN LOS ARCHIVOS DE ESTE JUZGADO, HASTA TANTO LA PARTE ACTORA PUEDA EJERCER CUALQUIER OTRO RECURSO PERTINENTE AL CASO.- Siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-------


EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.



EL NOTIFICADO (SUB-GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO PROVINCIAL, AGENCIA 5 DE JULIO),





EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,







LA SECRETARIA,


ABOG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.