Comisión N° 5046/2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°

En el día de hoy, viernes veintiséis (26) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.) , fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana CARMEN MERCEDES JUSAYU, portadora de la cédula de identidad No. V-11.719.002, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad No. V-12.867.405, llevado en el expediente No. 20.727, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (DRE), ubicada geográficamente en la Avenida 8; Santa Rita, Edificio La Estrella, PB, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Deydy Urdaneta, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad Nº 7.977.013, en su condición de Secretaria del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), del sueldo o salario, bono vacacional, que devengue el ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad No. V-12.867.405, como PROFESOR de Música en la Unidad Educativa Especial Bolivariana “Joaquín Goecke”.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%), sobre fideicomiso, caja de ahorros y prestaciones sociales que puedan corresponderle al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.-C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos, bonificación especial de fin de año que le corresponden al mencionado ciudadanos.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano arriba indicado.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas a la demandante de autos ciudadana CARMEN MERCEDES JUSAYU, portadora de la cédula de identidad No. V-11.719.002; y las cantidades establecidas en el literal “B”, deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. SOLO RECIBEN CHEQUES LOS DIAS MARTES Y JUEVES.- Asimismo, deberán informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el Organismo que representa. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------
EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO




EL (LA) NOTIFICADO (A),




EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JUAN CARLOS MORENO



GOA/jcm/ana
C-5046/2013