Comisión N° 5039/2013


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°

En el día de hoy, viernes veintiseis (26) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana NAYIBE ISABEL BOLIVAR, portadora de la cédula de identidad N° V-22.120.647, en contra del ciudadano FILADELFO MIGUIEL URUETA BARRETO, portador de la cédula de identidad Nº V-22.075.176, llevado en el expediente N° 24350, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA S.A, ubicada geográficamente en la avenida haticos por debajo diagonal a la empresa Cerveceria Regional en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Yangibel Fernandez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 21.044.003, en su condición de Pasante de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano FILADELFO MIGUEL URUETA BARRETO, portador de la cédula de identidad Nº V-22.075.176, venezolano, quien labora para dicha empresa MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA S.A.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades o bonificaciones especial de fin de año, bonos navideños, bonos de tranferencia, horas extras .- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al reclamado de autos por concepto de vacaciones o bono vacacional, antiguedades, retroactivos.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%), sobre primas por hijos y utiles escolares que pueda percibir el mencionado ciudadano, para su hija .-E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes identificado por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otro concepto que de por terminado los servicios del demandado .- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. Asimismo, conforme lo indicado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, se le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” “ y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos un cheque de gerencia a nonbre de la, ciudadana NAYIBE ISABEL BOLIVAR, portadora de la cédula de identidad N° V-22.120.647.- y las cantidades contenidas en el literal “E” deberan ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N°01 Asimismo se ordena solicitar informacion sobre el sueldo basico bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deduciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------

EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO




EL (LA) NOTIFICADO (A),





EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JUAN CARLOS MORENO






GOA/jm/wilfredo
C- 5039/2013