Comisión N° 5033/2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°

En el día de hoy, jueves dieciocho (18) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana YUDITH DEL CARMEN ROJAS MANJARRES, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-16.018.379, en contra del ciudadano HENRRY CASTILLO PRIMERA, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.357.486, llevado en el expediente Nº 24.399, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la EMPRESA ONICA, ubicada geográficamente en la Circunvalación Nº 1, al lado del antiguo CHARS MOTORS, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Luciana Jimenez, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad Nº 17.836.401, en su condición de Asistente de Oficina de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo básico que perciba el ciudadano, HENRRY CASTILLO PRIMERA, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.357.486, como empleado de la EMPRESA ONICA.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder, por concepto de bono vacacional.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pueda corresponder por concepto de Caja de Ahorros.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pueda corresponder por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre Prestaciones Sociales y fideicomiso, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.-F) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba el demandado para sus hijos.- G) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pueda corresponder al ciudadano sobre cualquier otra cantidad de dinero al ciudadano HENRRY CASTILLO PRIMERA, antes identificado.-En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “F” y “G” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YUDITH DEL CARMEN ROJAS MANJARRES, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-16.018.379, antes identificada, en cheque de Gerencia a nombre de la misma; y la cantidad establecida en el literal “E” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Solo reciben cheques los días Martes y Jueves.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.-Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------




EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO







EL (LA) NOTIFICADO (A),








EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. JUAN CARLOS MORENO










GOA/jcm/ana
C- 5033/2013