Comisión N° 5027/2013


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°

En el día de hoy, viernes doce (12) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana JOHSELYN MARIANA REYES NUÑEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-18.429.719, en contra del ciudadano FREDERICK SEGUNDO ALMARZA ROMERO, portador de la cédula de identidad Nº V-16.622.480, llevado en el expediente N° 21545, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa INZUBI, ubicada geográficamente en la calle 76, Edificio City Bank, departamento de Recursos Humanos piso 6 en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Patricia Salazar venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 16.834728, en su condición de Gerente de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano FREDERICK SEGUNDO ALMARZA ROMERO, portador de la cédula de identidad Nº V-16.622.480, venezolano, quien labora como chofer de la empresa INZUBI.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano de autos por concepto de vacaciones o bono vacacional.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que le pueda corresponder por concepto de aquinaldos o cualquier bonificacion especial de fin de año.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), sobre las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso que le pueda corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra causa que de por terminada su relacion laboral .- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre las prima por hijo, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano para beneficio de su hija.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. Asimismo, conforme lo indicado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, se le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” “ y “E” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana JOHSELYN MARIANA REYES NUÑEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-18.429.719.- y las cantidades contenidas en el literal “D” deberan ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N°04 Asimismo se ordena solicitar informacion sobre el sueldo basico bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deduciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------

EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO




EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ






GOA/mvg/wilfredo
C- 5027/2013