COMISION No. 5499-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, martes nueve (09) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio GUSTAVO LUZARDO y POMPILIO ARDELA RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 4942 y 37.930, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandante de autos, ambos presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un Galpón y el terreno propio sobre el que se encuentra edificado, distinguido con el No. 25-18, ubicado en la calle 83A, con calle 71, situado en el sector Nueva Vía, antigua calle Changay, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DEJALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, seguido por la ciudadana GLADYS COROMOTO MATOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.113.575, contra el ciudadano JAIRO RAMIREZ GARCES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 22.476.106, expediente No. 2870, nomenclatura del Tribunal de la causa. - Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encuentra presente, y quien se identificó como JAIRO RAMIREZ GARCES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 22.476.106, demandado de autos, y a quien se le concedió un plazo de una (01) hora, contada a partir de la hora de constitución de este Despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente los apoderados actores, abogados GUSTAVO LUZARDO y POMPILIO ARDELA RODRIUEZ, exponen: “Encontrándose constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida, y verificada la notificación correspondiente, pido a este Juzgado Segundo Ejecutor proceda a ejecutar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, designando al efecto practico para que determine el inmueble y secuestrataria judicial”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por los apoderados actores presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa secuestrataria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. ( DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar el inmueble en el cual se encuentra constituido, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera: “ Tratase de un inmueble constituido por un Galpón y el terreno propio sobre el que se encuentra edificado, distinguido con el No. 25-18, ubicado en la calle 83A, con calle 71, situado en el sector Nueva Vía, antigua calle Changay, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble que es o fue de TEOLINDA GUILLEN y PAOLINO SEGOVIA. SUR: Terreno que es o fue de la INMOBILIARIA LA LIMPIA S.R.L. ESTE: Calle 71 y OESTE: Calle 83A. El Inmueble objeto de la presente medida consta de: Dos áreas cerradas para deposito, ubicadas dentro del galpón y una sala sanitaria; construido con techos de acerolit, con estructura de hierro y vigas de hierro; paredes de bloque frisadas y pintadas; pisos de cemento; puertas de hierro en su entrada principal; en la parte superior de las paredes, su frente y su fondo con protección de hierro. Dicho inmueble se observa en mal estado de conservación, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho de Comisión”. Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am), se hizo presente la abogada en ejercicio y de este domicilio LIGCAR FUENMAYOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 79.885, el Tribunal la impuso del objeto del traslado y constitución, y esta manifestó ser la abogada asistente del demandado de autos. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MU NICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo pone en posesión de la secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial, lo recibe en este acto completamente desocupado, por cuanto el demandado de autos retiró del mismo todos los bienes muebles propios de la actividad que ejerce en el mismo (carpintería), hasta la dirección por él señalada, bajo su total y absoluta responsabilidad. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a la cuatro y cuarenta minutos de la tarde (4:40 pm) leyéndose y conformes firman, menos la abogada asistente del demandado por retirarse del inmueble.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
El APODERADO ACTOR EL DEMANDADO:
EL PRÁCTICO-REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA JUDICIAL:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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