REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Cuatro (04) Julio de dos mil Trece (2013), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa INDUSTRIA ZULIANA DE ALIMENTOS, ubicadas en la avenida 5, frente a la Iglesia del Padre Vilchez, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana JOELIS BARRUETA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.721.086, contra el ciudadano NOLBERTO ENRIQUE ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.298.927. Una vez constituido el Tribunal en el sitio antes indicado, fuimos atendidos por una ciudadana que dijo llamarse YULINETH BARBOZA, titular de la cedula de identidad N° 12.943.741, quien dijo proceder con el carácter de Administradora de las oficinas donde se esta constituido, informándole al Tribunal que luego de una revisión exhaustiva en las nominas de dicha empresa se corroboró que la ciudadana antes mencionado renunció hace un mes, en razón de lo cual el Tribunal suspende practicar la medida en cuestión, y acuerda la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra.- Siendo las Diez y Cinco (10:05am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por manifestar que tenia que consultarlo.-

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

LA NOTIFICADA: LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

MPdeA/nlr.
Comisión N° 5516-2013.