REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Cuatro (04) Julio de dos mil Trece (2013), siendo las nueve y quince (9:15 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de CARBONES DEL GUASARE, ubicadas en la avenida 9B, Edificio Banco Industrial, Piso 2, entre calle 77 y 78 Dr. Portillo, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ANA KARELIS PEREZ GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-16.729.539, contra el ciudadano NEUROVIS RAMON ABREU VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.574.898.- Presente el (la) ciudadano(a): CHISTHIAN GARCIA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.409.412, y quien dijo proceder con el carácter de SUPERINTEDENTE DE NOMINA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) mensuales y dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre el sueldo que devenga el ciudadano NEUROVIS RAMON ABREU VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.574.898; y asimismo deberá retener el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas a fin de garantizar las pensiones futuras del niño XXXXXXXXXXXXXXX, de lo que le corresponde al mencionado ciudadano por el concepto de Prestaciones Sociales; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a rata del 12% anual; dicha cantidad dineraria deberá ser ajustada sobre el sueldo y prestaciones sociales que devenga el ciudadano NEUROVIS RAMON ABREU VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.574.898, tal como se indico con anterioridad, como trabajador al Servicio de la Empresa CARBONES DEL GUASARE. Ahora bien, en relación a las pensiones de manutención atrasadas correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2013, es decir lo correspondiente a la pensión de manutención del mes de Enero de 2013, de la cual el obligado alimentario adeuda hasta la fecha la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), así como del mes de Febrero de 2013, adeuda la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) y lo correspondiente a los meses de Marzo, Abril, y Mayo de 2013, a razón de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) cada mes, lo cual suma un total de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,oo), así como la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.250,oo), de lo que corresponde por el Cincuenta (50%) que debe aportar por concepto de mensualidad escolar y transporte escolar desde el mes de Enero hasta el mes de Mayo del año en curso; lo cual suma un total de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.400,oo); más la cantidad adicional de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.648,oo), correspondiente a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el Artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de SEIS MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.6.048,oo); por lo que adicional a las cantidades de dinero embargadas por concepto de pensión de manutención mensual y para garantizar las pensiones futuras del niño de autos, deberán retener la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.336,oo) mensuales, hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.6048,oo), que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Que las cantidades a retener deberán se remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. (Expediente N° 22646), solo se reciben Cheques MARTES y JUEVES.- En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al Servicio de la Empresa CARBONES DEL GUASARE; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las nueve y treinta (9:30 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5511-2013.-