Comisión No.5509-13.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles tres (03) de julio de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ELLERY FERRER HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 23.005, en su carácter de apoderado judicial de la institución bancaria demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la parte exterior de un inmueble sin nomenclatura visible, ubicado en la avenida principal de la Urbanización Las Cabimas, El Mojan, calle 4, en jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, contra los ciudadanos ASNALDO JOSE BELTRAN MACHADO y LEONARDO BENITO BELTRAN MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 14.523.531 y 11.066.957, respectivamente, expediente No. 2969 del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a llamar en reiteradas oportunidades al portón de dicho inmueble, y fue atendido por un ciudadano que se encontraba en su interior, e informó que ninguno de los demandados vive en el inmueble. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ELLERY FERRER, expuso:” Por cuanto fue difícil ubicar la dirección arriba señalada, lo cual nos llevo cerca de tres horas, y dado que los demandados no viven en el inmueble antes señalado, solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida y acuerde el regreso a su sede de origen, reservándome el derecho de solicitar mediante diligencia nueva oportunidad para la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la medida para lo cual fuere comisionado, y acuerda el regreso a su sede de origen. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL APODERADO ACTOR:



LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS