REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintitrés (23) de Julio de dos mil Trece (2013), siendo las nueve y treinta (9:30 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., específicamente en el Departamento Legal, ubicadas éstas en el Tercer piso del Edificio Miranda, situada en la avenida la Limpia, frente a Makro, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PENSION DE ALIMENTOS, incoado por la ciudadana ROSEMARIE OKALYN PIRELA RAGNO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.922.379, contra el ciudadano EDUARDO ALBERTO RIVAS SANDREA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.829.985.- Presente el (la) ciudadano(a): KEINES REVEROL, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.074.180 y quien dijo proceder con el carácter de ANALISTA DE GESTION DE GENTE de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario, Utilidades, Bonos Vacacionales, Bono de Transferencia, horas Extra, Bonificaciones de Fin de Año, Antigüedad, Fideicomiso, Prestaciones Sociales, Bono Nocturno o cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano EDUARDO ALBERTO RIVAS SANDREA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.829.985, como Trabajador al Servicio de la empresa PDVSA Petróleos S.A..- Que las cantidades de dinero a retener, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 45.371). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador al Servicio de la empresa PDVSA Petróleos S.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las nueve y cuarenta (9:40 am),de la mañana, leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.
Comisión N° 5533-2013.
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