REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5625-13

En el día de hoy, Martes Nueve (09) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa con su terreno propio, signada con el No. 67A-60, ubicada en la calle 97 del Barrio Guaicaipuro, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANGEL ADONAY MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.990.241, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.588, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, sigue el ciudadano JHOAN GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 11.294.917, en contra de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA CARDENAS DE VAN DER BIEST, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.878.232 y de este domicilio. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana: MARELYS CHIQUINQUIRA ROMERO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.076.581; quien manifestó estar ocupando la casa como inquilina desde el 2011, conjuntamente con su esposo y su hijo, a quienes se les hace saber que pueden comunicarse con un abogado de su confianza para que los asista en este acto. Seguidamente, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de Un (1) inmueble conformado por una casa con su terreno propio, signada con el No. 67A-60, ubicada en la calle 97 del Barrio Guaicaipuro, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el terreno mide UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (1.280,86 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Avelina Nava; SUR: Calle 97; ESTE: Propiedad que es o fue de NELSON FERNANDEZ; y OESTE: Propiedad que es o fue de Pedro Meléndez, dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en granito, y cemento rustico; puerta principal en madera y protección metálica; ventanas en metal y vidrio; se encuentra cercada con paredes de bloques y su frente con bases en concreto y maya en alambre de ciclón. Dependencia: consta de porche de entrada, sala, comedor, lavadero, cocina, garaje techado con portón metálico, dos (2) habitaciones y una sala de baño. Todo en Regulares Condiciones. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANGEL ADONAY MARQUEZ, antes identificado, expuso: “Como quiera que, el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal está ocupado por una familia, solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la medida y remita al Tribunal de la Causa la presente comisión en el estado en que se encuentra, a los fines de proceder a ejercer las acciones administrativas correspondientes contempladas el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS y solicitar las medidas cautelares a las que pudiera haber lugar con la finalidad de resguardar los derechos de mi representado, es todo.” Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición hecha por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ANGEL ADONAY MARQUEZ, antes identificado, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia acuerda suspender la ejecución de la presente medida y remitir la presente comisión con todos sus anexos al Tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra a los fines de que proceda a darle cumplimiento a lo establecidos en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITARIA DE VIVIENDAS. ASI SE DECIDE.- Asimismo, este Tribunal deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y veinte minutos de la mañana (11:20 p.m.), del día de hoy.

LA JUEZA

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.


LA NOTIFICADA: EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:





EL PERITO:


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ADRIANA SOTO MONSALVE.-