REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5705-2013
En el día de hoy, Miércoles Tres (03) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), siendo las Nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), de conformidad con lo acordado en el acta que antecede y a pedimento de ambas partes con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la avenida 11, antes calle Campo Elías en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, compuesto por una construcción especial para comercio e industria, distinguida con el No. 82-61, sitio señalado por las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogadas en ejercicio VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA CARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.868.740 Y 14.335.251 respectivamente, debidamente inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 10.534 y 90.222 respectivamente, a objeto de darle continuidad a la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO, siguen los ciudadanos ANGEL ANTONIO SANCHEZ y DIGNA ROSA RIVAS DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos, 1.041.991 y 2.875.071 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de julio de 2006, bajo el No. 24, tomo 45-A, cuya ultima acta de asamblea fue inscrita por ante el mismo registro mercantil en fecha 16 de julio de 2010, bajo el No. 33, tomo 62-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana GEIDY CAROLINA GAMEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 6.747.852, Presidenta de la Sociedad Mercantil CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A., parte demandada, según consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Mercantil “Consorcio Italo Venezolano C.A.” protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Diez (10) de Diciembre de 2010 quedando anotada bajo el No. Reg.: 32, Tomo: 113-A, y debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MARLON CASTELLANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 8.501.644, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.653. Acto continuo, presente las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogadas VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA CARRERO, antes identificadas, exponen: “Solicitamos al Tribunal le de cumplimiento al presente Despacho y proceda a darle continuidad a la medida Secuestro del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por un Local Comercial donde funciona “CONSORCIO ITALO VENEZOLANO C.A.”, signado con la nomenclatura municipal No. 82-61, ubicado en la avenida 11, antes calle Campo Elías en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y así mismo dándole cumplimiento a la presente comisión proceda a Juramentarme en nombre de mi representada como secuestrataria judicial del bien inmueble objeto de la presente medida, es todo.” Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del Juzgado de la Causa, al co-demandante, ciudadano ANGEL ANTONIO SANCHEZ, antes identificado, en la persona de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas en ejercicio VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA CARRERO, antes identificadas, y quien estando presente exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nombre de nuestro representado”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestaron: “Lo Juramos”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble destinado a uso comercial e industrial donde funciona la Sociedad Mercantil denominada “CONSORCIO ITALO VENEZOLANO C.A.”, signado con la nomenclatura municipal No. 82-61, ubicado en la avenida 11 antes calle Campo Elías, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de José Trinidad Rincón; SUR y ESTE: Con terrenos que son o fueron de Cesar Augusto Rincón; y OESTE: Con la avenida 11, antes calle Campo Elías. Dicho local se encuentra construido con paredes de bloques frisadas y pintadas; techos en platabanda y cielo razo; pisos en baldosas de cerámicas; puerta principal en metal y vidrios; ventanas en metal y vidrio y puertas en Santamaría. Galpón ubicado en la aparte trasera de la edificación construido con paredes de bloques frisadas y pintadas; techos en estructura metálica y láminas de acerolit; piso en cemento pulido, portón metálico y puerta en metal y vidrio. Dependencia área principal esta conformada por dos (2) áreas de exhibición y venta, dos (2) áreas de oficina, dos (2) salas sanitarias. El galpón consta de un área de almacenamiento, dos (2) áreas de deposito, una sala sanitaria, posee dos (2) escaleras metal y madera, una de ellas que conduce al comedor y a la sala sanitaria, y la otra conduce a un área de oficina, posee dos garaje y un área techada en la parte trasera del galpón, con portones metálicos y cuenta con todos los servicios públicos, todo en regulares condiciones. Dicho inmueble es el mismo que se encuentra señalado en el Despacho Comisorio. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por un Local Comercial, signado con la nomenclatura municipal No. 82-61, ubicado en la avenida 11 antes calle Campo Elías, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de José Trinidad Rincón; SUR y ESTE: Con terrenos que son o fueron de Cesar Augusto Rincón; y OESTE: Con la avenida 11, antes calle Campo Elías; haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el juzgado de la causa, al Co-demandante, ciudadano ANGEL ANTONIO SANCHEZ, antes identificado, en la persona de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas en ejercicio VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA CARRERO, antes identificadas, quienes declaran recibirlo en este acto libre de bienes y de personas y en las condiciones arriba señaladas. El Tribunal deja expresa constancia que la parte demandada, ciudadana GEIDY CAROLINA GAMEZ VELASQUEZ, antes identificada, retiro en forma voluntaria los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración del personal y transporte suministrado por la parte ejecutante y su propio personal y maquinarias. Este Tribunal, deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y cuarenta minutos de la noche (10:40 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA:
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA PARTE DEMANDADA Y LAS APODERADAS JUDICIALES
SU ABOGADO ASISTENTE: DE LA PARTE DEMANDANTE
Y SECUESTRATARIA JUDICIAL:
EL PRÁCTICO:
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABOG. ADRIANA SOTO MONSALVE.
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