REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5705-2013
En el día de hoy, Martes Dos (02) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), siendo las Diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la avenida 11, antes calle Campo Elías en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, compuesto por una construcción especial para comercio e industria, distinguida con el No. 82-61, sitio señalado por las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogadas en ejercicio VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA CARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.868.740 y 14.335.251 respectivamente, debidamente inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 10.534 y 90.222 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO, siguen los ciudadanos ANGEL ANTONIO SANCHEZ y DIGNA ROSA RIVAS DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos, 1.041.991 y 2.875.071 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de julio de 2006, bajo el No. 24, tomo 45-A, cuya ultima acta de asamblea fue inscrita por ante el mismo registro mercantil en fecha 16 de julio de 2010, bajo el No. 33, tomo 62-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana GEIDY CAROLINA GAMEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 6.747.852, Presidenta de la Sociedad Mercantil CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A., parte demandada, según consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Mercantil “Consorcio Italo Venezolano C.A.” protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Diez (10) de Diciembre de 2010 quedando anotada bajo el No. Reg.: 32, Tomo: 113-A, la cual consigno en este acto en copia simple, constante de Once (11) folios útiles, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Seguidamente, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), hizo acto de presencia el Abogado en ejercicio MARLON CASTELLANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 8.501.644, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.653, a los fines de asistir a la parte demandada en este acto, expone: “Por cuanto la condición de mi representada en posesión del inmueble objeto de la demanda es de carácter de opcionante compradora, ya como lo dijo el Juzgado Superior Primero en lo Civil en el Expediente signado con el No. 13638 lo que existe entre mi representada y la parte actora es un contrato de opción de compra venta y no de arrendamiento, es por lo que declaro la inconformidad con la medida de secuestro decretada, lo que será ampliado adecuadamente en la oportunidad procesal adecuadamente en el ejercicio del derecho a la legitima defensa, es todo”. Acto continuo, y transcurrido un tiempo prudencial, presente las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogadas VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA CARRERO, antes identificada, exponen: “Rechazamos, en todas y cada una de sus partes, los argumentos expuestos por el Abogado asistente de la parte ejecutada, por cuanto nos encontramos frente a un juicio de Desalojo por falta de pago de cánones de arrendamiento, motivo por lo cual sus alegatos son improcedente. En consecuencia, solicitamos al Tribunal le de cumplimiento al presente Despacho y proceda al Secuestro del inmueble objeto de la presente medida, donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por un Local Comercial donde funciona “CONSORCIO ITALO VENEZOLANO C.A.”, signado con la nomenclatura municipal No. 82-61, ubicado en la avenida 11, antes calle Campo Elías en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y así mismo dándole cumplimiento a la presente comisión proceda a Juramentarme en nombre de mi representada como secuestrataria judicial del bien inmueble objeto de la presente medida, es todo.” Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, al co-demandante, ciudadano ANGEL ANTONIO SANCHEZ, antes identificado, en la persona de sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA CARRERO, antes identificadas, y quien estando presente exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nombre de nuestro representado”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestaron: “Lo Juramos”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble destinado a uso comercial e industrial donde funciona la Sociedad Mercantil denominada “CONSORCIO ITALO VENEZOLANO C.A.”, signado con la nomenclatura municipal No. 82-61, ubicado en la avenida 11 antes calle Campo Elías, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de José Trinidad Rincón; SUR y ESTE: Con terrenos que son o fueron de Cesar Augusto Rincón; y OESTE: Con la avenida 11, antes calle Campo Elías. Dicho local se encuentra construido con paredes de bloques frisadas y pintadas; techos en platabanda y cielo razo; pisos en baldosas de cerámicas; puerta principal en metal y vidrios; ventanas en metal y vidrio y puertas en Santamaría. Galpón ubicado en la aparte trasera de la edificación construido con paredes de bloques frisadas y pintadas; techos en estructura metálica y láminas de acerolit; piso en cemento pulido, portón metálico y puerta en metal y vidrio. Dependencia área principal esta conformada por dos (2) áreas de exhibición y venta, dos (2) áreas de oficina, dos (2) salas sanitarias. El galpón consta de un área de almacenamiento, dos (2) áreas de deposito, una sala sanitaria, posee dos (2) escaleras metal y madera, una de ellas que conduce al comedor y a la sala sanitaria, y la otra conduce a un área de oficina, posee dos garaje y un área techada en la parte trasera del galpón, con portones metálicos y cuenta con todos los servicios públicos, todo en regulares condiciones. Dicho inmueble es el mismo que se encuentra señalado en el Despacho Comisorio. Siendo las Nueve de la noche (09:00 p.m.), presente en este estado, las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogadas en ejercicio VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA CARRERO, antes identificadas, así como la representante de la parte demandada, ciudadana GEIDY CAROLINA GAMEZ VELASQUEZ, debidamente asistida por el Abogado MARLON CASTELLANO MARTINEZ, antes identificados, exponen: “Solicitamos a éste Tribunal Ejecutor suspenda el acto por el día de hoy, en virtud de ser altas horas de la noche y por cuanto se imposibilita el traslado efectivo de los bienes muebles que se encuentran en el interior del local donde se esta constituido, por la falta de iluminación necesaria para llevar a efecto el traslado de los mismos, todo esto con la finalidad de resguardar el bien inmueble objeto de la presente medida así como de los bienes que no se encuentran afectos a ella y de la seguridad de las personas que conforman el tribunal como de nosotros mismos, es por lo que ambas partes solicitamos la continuación del acto para el día de mañana. Vista la exposición realizada por ambas partes, éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, deja constancia que la parte ejecutada, ciudadana GEIDY CAROLINA GAMEZ VELASQUEZ, antes identificada, se encuentra retirando los bienes de forma voluntaria desde tempranas horas de la mañana con el personal y trasporte suministrado tanto por la parte actora como por la misma ejecutada. Ahora bien siendo las Nueve de la noche (09:00 p.m.) acuerda Suspender del Acto por el día de hoy, reanudándolo el día de mañana, Miércoles Tres (3) de Julio de 2013, a las ocho y treinta minutos de la mañana, a los fines de darle continuidad a la presente medida y por cuanto dicha solicitud es procedente y no contraria a derecho. Asimismo se deja constancia que la representante de la parte demandada, ciudadana GEIDY CAROLINA GAMEZ VELASQUEZ, antes identificada, se quedará en posesión del bien inmueble hasta tanto se constituya nuevamente este tribunal el día de mañana, puesto que en el inmueble quedaran bienes que no se encuentran afectos a la medida y que son de su propiedad y que por su naturaleza se imposibilita el traslado de los mismos a estas horas de la noche. Este Tribunal, deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA:



DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA PARTE DEMANDADA Y LAS APODERADAS JUDICIALES
SU ABOGADO ASISTENTE: DE LA PARTE DEMANDANTE
Y SECUESTRATARIA JUDICIAL:







EL PRÁCTICO:




LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABOG. ADRIANA SOTO MONSALVE.