|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 5.713.-

En el día de hoy, 12 de Julio del año dos mil trece, siendo las 2:30 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Casco Central Calle Obispolazo, edificio Don Diego, piso 3, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: No. 16507. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue por la ciudadana SOHAYDA RAMIREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 16.917.009, en contra del ciudadano MARCOS TULIO GARCIA FLORES, portador de la Cédula de Identidad No. V- 12.308.174.- En este estado presente el ciudadano (a): ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.624.121, quién se identifico con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Ejecutivo, ordenando retener: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) del salario mensual que le corresponda al ciudadano MARCO TULIO GARCIA FLORES, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.308.174, como Oficial de Policía, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, adicional al monto mensual de la obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, hasta amortizar la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCO (Bs. 14.905,oo), así como la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) de las utilidades adicional MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) de las mismas hasta amortizar la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 14.905,oo).- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, las siguientes cantidades: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) del salario mensual que le corresponda al ciudadano MARCO TULIO GARCIA FLORES, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.308.174, como Oficial de Policía, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, adicional al monto mensual de la obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, hasta amortizar la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCO (Bs. 14.905,oo), así como la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) de las utilidades adicional MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) de las mismas hasta amortizar la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 14.905,oo).- Las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP No. 16507.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:00PM.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA


EL NOTIFICADO (A) LA SECRETARIA TEMPORAL:


ABOG. ADRIANA SOTO.-