REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.709.-
En el día de hoy, 11 de Julio del año dos mil trece, siendo las 1:00 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Casco Central Calle Obispolazo, edificio Don Diego, piso 3, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: No. 24513. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana GISELLE DIORELLA AÑEZ MARIN, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 18.381.779, en beneficio de los niños de autos, en contra del ciudadano ADALBERTO JOSÉ DAVILA DURAN, portador de la Cédula de Identidad No. V- 18.573.704.- En este estado presente el ciudadano (a): ROBERTO VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.167.501, quién se identifico con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que percibe el ciudadano ADALBERTO JOSÉ DAVILA DURAN, portador de la Cédula de identidad No. V-18.573.704, como Funcionario del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de los niños de autos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional y Vacaciones que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, para cubrir los gastos propios del inicio del año escolar.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los Aguinaldos o Bonificación especial de fin de año que perciba el ciudadano ADALBERTO JOSÉ DÁVILA DURÁN, para cubrir los gastos propios de la época decembrina.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le pueda corresponder a los niños de autos, con motivo de la relación laboral del ciudadano ADALBERTO JOSÉ DÁVILA DURAN.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero devengado por el ciudadano ADALBERTO JOSÉ DÁVILA DURÁN, por concepto de horas extras y retroactivo.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que percibe el ciudadano ADALBERTO JOSÉ DAVILA DURAN, portador de la Cédula de identidad No. V-18.573.704, como Funcionario del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de los niños de autos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional y Vacaciones que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, para cubrir los gastos propios del inicio del año escolar.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los Aguinaldos o Bonificación especial de fin de año que perciba el ciudadano ADALBERTO JOSÉ DÁVILA DURÁN, para cubrir los gastos propios de la época decembrina.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le pueda corresponder a los niños de autos, con motivo de la relación laboral del ciudadano ADALBERTO JOSÉ DÁVILA DURAN.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero devengado por el ciudadano ADALBERTO JOSÉ DÁVILA DURÁN, por concepto de horas extras y retroactivo.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte.- Las cantidades contenidas en los literales “A, B, C, D y E” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana GISELLE DIORELLA AÑEZ MARIN, portadora de la Cédula de Identidad No. V-18.381.779, a través de cheque o deposito en una cuenta personal; y las cantidades contenidas en el literal “F” deberán ser remitidos en su oportunidad Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP No. 24513.- Asimismo se ordena informar en forma detallada al Juzgado de la causa la capacidad económica del ciudadano ADALBERTO JOSÉ DAVILA DURAN, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.573.704, vale decir, sueldo o salario mensual, vacaciones o bono vacacional, bono de fin de año, primas por hijos, útiles escolares, juguetes, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al mismo como funcionario del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, así como las deducciones legales y contractuales de las que sea objeto.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 PM.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABOG. ADRIANA SOTO.-
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