REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.703.-
En el día de hoy, 11 de Julio del año dos mil trece, siendo las 10:45 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa Confecciones Listuana, ubicada en el Casco Central Centro Comercial Único, primer piso, locales 38 y 39, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: No. 20645. Con motivo del Juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitado por los ciudadanos GABRIEL ALEXANDER PARRA SERRANO Y JENIFER CAROLINA MORALES DELGADO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 19.394.177 y V-20.276.591, respectivamente. En este estado presente el ciudadano (a): ZOIRA PARRA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.760.961, quién se identifico con el carácter de ENCARGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Ejecutivo, ordenando retener: la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) del salario mensual como Empleado al servicio de la Empresa CONFECCIONES LISTUANA, adicional al monto mensual de la obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales hasta cancelar totalmente la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,oo), la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) del Bono Vacacional y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) de las Utilidades.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA ORDENA RETENER, las siguientes cantidades: SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) del salario mensual como Empleado al servicio de la Empresa CONFECCIONES LISTUANA, adicional al monto mensual de la obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales hasta cancelar totalmente la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,oo), la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) del Bono Vacacional y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) de las Utilidades.- Las cantidades a retener deberán ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP No. 20645.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45 AM.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABOG. ADRIANA SOTO.-
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