REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.708.-
En el día de hoy, 10 de Julio del año dos mil trece, siendo las 1:30 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO (SAHUM), ubicado en la avenida 16 Guajira, diagonal al antiguo Rectorado de Luz, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: No. 15289. Con motivo del Juicio de DIVORCIO 185-A solicitada por los ciudadanos JAIME SUAREZ Y CARMEN JAIMES, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.219.443 Y V- 9.709.066, respectivamente, en relación al niño de autos. En este estado presente el ciudadano (a): TIBISAY DONAWA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.450.363, quién se identifico con el carácter de SUPERVISOR DE SERVICIOS ESPECIALES. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó retener: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), mensuales hasta alcanzar la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.600,oo) por concepto de pensiones atrasadas, como Licenciado en Enfermería en la Unidad de Terapia Intensiva Neonatal en la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza, al servicio del servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo (SAHUM).- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), mensuales hasta alcanzar la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.600,oo) por concepto de pensiones atrasadas, como Licenciado en Enfermería en la Unidad de Terapia Intensiva Neonatal en la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza, al servicio del servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo (SAHUM).- Las cantidades a retener deberá ser entregadas directamente a la ciudadana CARMEN JAIMES, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.709.066, y asimismo se aumentaran automáticamente las cantidades anteriormente señaladas de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:10 PM.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABOG. ADRIANA SOTO.-
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