REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.707.-
En el día de hoy, 10 de Julio del año dos mil trece, siendo las 10:50 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del HOSPITAL DR. NORIEGA TRIGO, ubicado en el Barrio el Manzanillo, Sector San Felipe, jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: No. 15289. Con motivo del Juicio de DIVORCIO 185-A solicitada por los ciudadanos CARMEN MERCEDES JAIMES BASTIDAS Y JAIME AMILCAR SUAREZ MORA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 9.709.066 y V-12.219.443, respectivamente, en relación al niño de autos. En este estado presente el ciudadano (a): AISSA WEFFER, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.601.202, quién se identifico con el carácter de SECRETARIA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó retener: La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), mensuales hasta alcanzar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.800,oo) por concepto de pensiones atrasadas del sueldo del ciudadano JAIME AMILCAR SUAREZ MORA, como trabajador al servicio del HOSPITAL DR. NORIEGA TRIGO.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER: La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), mensuales hasta alcanzar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.800,oo) por concepto de pensiones atrasadas del sueldo del ciudadano JAIME AMILCAR SUAREZ MORA, como trabajador al servicio del HOSPITAL DR. NORIEGA TRIGO.- La cantidad a retener deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP No. 15289.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 AM.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABOG. ADRIANA SOTO.-
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