REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5700-13
En el día de hoy Lunes Primero (1°) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las Once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble signado con No. 60B-06 y 60B-14, situado en la avenida 14B, sector Las Tarabas, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ELIO ENRIQUE QUINTERO LEON, venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 6.554.276, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 47.255, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el Servicios Financieros BANCRECER BANCO DE DESARROLLO, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el No. J-31637417-3, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE POLLOS EL GRAN CHALIVEN, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de septiembre de 1997, bajo el No. 01, Tomo 69-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el No. J- 30614318-1, en la persona de su Presidente o Vice-Presidente, ciudadanos EDGAR RAMON MARTINEZ GRIMÁN y DURBELYS ESTHER RODRIGUEZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia y titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.516.287 y 16.284.082 respectivamente y en sus propios nombres, expediente signado con el No. AP11-M-2011-000674 de la nomenclatura particular llevada por el Tribunal de la Causa. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a los ciudadanos: EDGAR RAMON MARTINEZ GRIMAN y DURBELYS ESTHER RODRIGUEZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 10.516.287 y 16.284.082 respectivamente, quienes son co-demandados en el presente juicio, a quienes se les hace saber que pueden comunicarse con un abogado de su confianza para que los asista en este acto. Seguidamente, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las Doce y cuarenta minutos de la tarde (12.40 p.m.) hace acto de presencia el abogado en ejercicio ARMANDO ANDRES RODRIGUEZ LEAL, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 19.409.009, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.788, de este domicilio, a los fines de asistir a los co-demandados ciudadanos EDGAR RAMON MARTINEZ GRIMÁN y DURBELYS ESTHER RODRIGUEZ DE MARTINEZ, antes identificados, exponen: “Le presentamos en este acto al Tribunal el documento de propiedad, constante de nueve (09) folios útiles, a efectos videndi y mediante la cual consigno copia simple del mismo”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a revisar el documento presentado, siendo éste Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotando bajo el No. 4, Folio 15, Tomo 12 del Protocolo de Transcripción, de fecha 30 de marzo de 2011, se ordena agregar a las actas copia simple del mismo, constante de nueve (09) folios útiles. Acto seguido presente el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ELIO ENRIQUE QUINTERO LEON, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa sobre el inmueble donde se encuentra constituido, en un inmueble signado con No. 60B-06 y 60B-14, destinado al área comercial, situado en la avenida 14B, sector Las Tarabas, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, el cual pertenece a la parte codemandada, ciudadanos EDGAR RAMON MARTINEZ GRIMAN y DURBELYS ESTHER RODRIGUEZ DE MARTINEZ, antes identificados, el cual se evidencia según el Documento de Préstamo y la Certificación de Gravamen que consigno en este acto en copia certificada, constante de trece (13) folios útiles, de igual modo solicito a este Tribunal que el inmueble señalado para ser embargado, sea identificado y avaluado por el perito designado en este acto, es todo.” Acto seguido, presente el abogado en ejercicio ARMANDO ANDRES RODRIGUEZ LEAL, antes identificado, asistiendo a los ciudadanos EDGAR RAMON MARTINEZ GRIMAN y DURBELYS ESTHER RODRIGUEZ DE MARTINEZ, co-demandados, antes identificados, exponen: “En virtud de ponerle fin al presente proceso, ofrecemos a la parte actora cancelar en este acto la deuda en su totalidad, es decir, QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (540.000,oo), discriminada de la siguiente manera: 1) la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES, (Bs.490.000,oo), correspondiente a la deuda principal de la obligación, mediante tres (3) Cheques de Gerencia signados con los Nros. 74044379, 00034059 y 04536592 girado en contra de las Entidades Bancarias Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 260.000,oo); Banesco, Banco Universal, por el monto de Ciento sesenta mil Bolívares (Bs. 160.000,oo) y el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) por Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000,oo), respectivamente, a nombre de BANCRECER; y 2) la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) mediante cheque No. 04-07809816, a nombre ELIO ENRIQUE QUINTERO LEON, girado en contra del Citibank, N.A. por concepto de costas procesales”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado ELIO ENRIQUE QUINTERO LEON, antes identificado, exponen: “En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos aquí establecidos, asimismo manifiesto realizar todos y cada unos de los tramites necesarios para proceder a la liberación de la hipoteca del inmueble sobre la cual versa, todo esto a los fines de darle fin al presente juicio”. Asimismo, ambas partes solicitan al Juzgado de la Causa homologue el presente convenimiento, y lo pase por autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. Por ultimo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas suspenda la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretado en este juicio y remita la comisión al Juzgado de la Causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por ambas partes Suspende la ejecución de la presente medida de embargo ejecutivo y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cuatro y cincuenta minutos de la tarde (04:50 PM), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LOS NOTIFICADOS Y SU EL APODERADO JUDICIAL
ABOGADO: DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO:
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ADRIANA SOTO MONSALVE.-
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