Tarde, se traslado este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas en el día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la Ciudadana: YUNEIDA MARIA NAVARRO CHIRINOS, Titular de la cedula de identidad N° V-16.469.069, en relación al En el día de hoy, 26 de JULIO del año Dos Mil trece (2013) siendo las 2:35 de tarde contra el Ciudadano: JOSE ALFONSO PAZ MEDINA, Titular de la cedula de identidad N° V- 10.088.685 por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y para lo cual fue exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora Ciudadana: YUNEIDA MARIA NAVARRO CHIRINOS, antes identificada, asistida en este acto por el(la) Abogado(a) en ejercicio LILISBEHT YOSELIN SANCHEZ ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.723.591 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº188.733, siendo las 3:15 de la tarde se constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PEQUIVEN ubicada en el Edificio Administrativo, cuarto piso complejo Petroquímico El Tablazo Municipio Miranda del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado al abogado: EDECIO A. RINCON, Venezolano,(a) Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número:4.744.507, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la empresa PEQUIVEN.- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE A) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del salario que devenga el reclamado de autos en la empresa PEQUIVEN.- B) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre las prestaciones que le puedan corresponder al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa.- C) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad de caja de ahorro que pudiera existir para los empleados de dicha empresa.- D) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad de dinero que tenga constituido en fideicomiso e intereses de fideicomiso con la referida empresa o dentro de la misma.- E) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las vacaciones, bono vacacional, comisiones, bono de transferencia, utilidades o aguinaldos, intereses de las prestaciones sociales u otras cantidades de dinero que por indemnización que puedan corresponderle al demandado como trabajador de la mencionada empresa.- F) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, juguetes y útiles escolares.- G) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de cualquier cantidad que le pudiera corresponder por su relación laboral con la empresa, en caso de retiro, despido, jubilación o muerte.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, e y f podrán n ser entregadas directamente a la reclamante de autos pudiendo el patrono aperturar una cuenta de ahorro a nombre de esta para tal fin, o ser remitidas al JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y las retenidas en el literal b, c, d y g deberán ser siempre remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- En este estado este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EMBARGADA PREVENTIVAMENTE A) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del salario que devenga el reclamado de autos en la empresa PEQUIVEN.- B) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre las prestaciones que le puedan corresponder al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa.- C) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad de caja de ahorro que pudiera existir para los empleados de dicha empresa.- D) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad de dinero que tenga constituido en fideicomiso e intereses de fideicomiso con la referida empresa o
dentro de la misma.- E) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las
vacaciones, bono vacacional, comisiones, bono de transferencia, utilidades o aguinaldos, intereses de las prestaciones sociales u otras cantidades de dinero que por indemnización que puedan corresponderle al demandado como trabajador de la mencionada empresa.- F) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, juguetes y útiles escolares.- G) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de cualquier cantidad que le pudiera corresponder por su relación laboral con la empresa, en caso de retiro, despido, jubilación o muerte.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, e y f podrán n ser entregadas directamente a la reclamante de autos pudiendo el patrono aperturar una cuenta de ahorro a nombre de esta para tal fin, o ser remitidas al JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y las retenidas en el literal b, c, d y g deberán ser siempre remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
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